Última revisión
09/02/2023
Auto Penal 27/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 26/2008 de 22 de abril del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 27/2008
Núm. Cendoj: 49275370012008200084
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
AUTO: 00027/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo nº : 26/2008
Nº. Procd. : DPA 198/2008
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora
auto nº 27
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Ilmos. Srs.
Presidente:
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados:
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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En la ciudad de Zamora a veintidós de abril de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, se dictó Auto con fecha 03/03/2008 en las DPA nº 198/08 y en el que se acordaba "se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de Rubén "; por la representación procesal de Rubén , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue resuelto por Auto de fecha 12/03/2008 , que acordó "desestimar el recurso interpuesto". Admitido que fue el recurso de apelación y una vez dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 766 de la LECr ., dar traslado al recurrente para que en el plazo de 5 días formule alegaciones, presente la documentación que justifique sus peticiones y señale los particulares que haya que testimoniarse, se remitieron los testimonios de los particulares señalados y junto con los escritos de las partes a este Tribunal.
SEGUNDO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el respectivo rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Aceptamos los fundamentos de derecho del auto objeto del presente recurso.
SEGUNDO.- La representación del imputado interpone recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra auto que acordó la prisión provisional del imputado con fundamento en un motivo: Infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 503. 3º de la L. E . Criminal, pues entiende el recurrente que del conjunto de circunstancias que concurren en el imputado no se puede inferir racionalmente el riesgo de fuga del imputado, por lo que debe decretarse la libertad provisional.
TERCERO.- El recurso debe decaer.
Independientemente que la gravedad de la pena a imponer al imputado por el delito cometido en la fase inicial de la tramitación de un proceso penal es razón suficiente para acordar la prisión provisional, según la STC 128/2005 , cuyas circunstancias concurren en el supuesto de autos, pues estamos en presencia de la concurrencia de motivos bastantes para creer responsable al imputado de un delito de incendio incardinado en el artículo 351 en concurrencia con un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en el artículo 138 o 139 , o de lesiones tipificado en el artículo 148 del Código Penal , que están penados con prisión de diez a veinte años, cinco a quince años o dos a cinco años, respectivamente pues, a sabiendas de la existencia de varias personas en el interior del bar, y, tras prender la mecha que sobresalía por la boca, arrojó una botella de cristal con gasolina al interior del bar, causando lesiones, y las diligencias penales se han iniciado a primeros del mes de marzo y todavía no se ha recibido declaración a los testigos presenciales de los hechos, sí que se puede inferir racionalmente un riesgo de fuga del imputado atendiendo a la naturaleza del hecho y la gravedad de la pena a imponer, pues el delito de incendio en concurso con un delito de homicidio en grado de tentativa o lesiones cometido presuntamente en venganza de hechos ocurridos pocas horas antes es de suma gravedad, pues entraña un desprecio absoluto del presunto autor a la vida e integridad física de las personas que hay en el interior del bar, sabiendo que había personas en su interior; mientras que la gravedad de la pena es evidente, no sólo porque las penas a imponer al imputado por el delito de incendio - prisión de 15 a 20 años, - homicidio en grado de tentativa - prisión de cinco a quince años, según el artículo 138/139 del Código Penal- o lesiones son graves -prisión de dos a cinco años, según el artículo 138 del Código Penal, están calificadas como graves, según el artículo 33.2 del Código Penal , sino también porque su duración permite de deducir racionalmente el riesgo de fuga del imputado.
Por otro lado, no debemos olvidar, pese a que el auto objeto de recurso no justifica la prisión provisional acordada en el cumplimiento en otros fines, que no sea el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso, en esta fase inicial de la tramitación del proceso penal no queda descartado, teniendo que en cuanto una presunta motivación de venganza en la comisión del hecho, que se puedan alterar las fuentes de prueba, pues todavía no han declarado en el proceso penal los testigos presenciales de los hechos y que se pueda actuar contra los bienes de la víctimas, pues sus testimonios serán fundamentales en orden a determinar las circunstancias de los hechos.
TERCERO.- Pese a desestimar el recurso, al no existir temeridad, se declaran de oficio las costas, según los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora, Doña Emma Barba Gallego, en nombre y representación de Don Rubén , contra el auto de fecha doce de marzo de dos mil ocho, dictado por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Zamora , desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra auto de fecha tres de marzo de dos mil ocho , que acordó la prisión provisional del imputado.
Mantenemos dicho auto y declaramos de oficio las costas de este recurso.
Contra este auto, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
