Auto Penal Nº 27/2008, Tr...yo de 2008

Última revisión
06/05/2008

Auto Penal Nº 27/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 16/2008 de 06 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 27/2008

Núm. Cendoj: 46250310012008200025

Resumen:
46250310012008200025 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 27/2008 Fecha de Resolución: 06/05/2008 Nº de Recurso: 16/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JUAN CLIMENT BARBERA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Penal nº 16/2008

A U T O Nº 27/2008

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

En la Ciudad de Valencia a seis de mayo de dos mil ocho.

A propuesta del Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 23 de los corrientes, se recibieron en esta Sala de lo Civil y Penal , las Diligencias Previas nº 2076/2008 del juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, incoadas en virtud de denuncia de Doña Raquel contra Doña Maite, D. Plácido y Doña Leticia, Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la Comunitat Valenciana.

SEGUNDO.- Con la Expresada denuncia se acordó formar el correspondiente Rollo Penal y la designación de Magistrado ponente y que por éste se formular propuesta de resolución.

TERCERO.- Por providencia de 28 de abril de 2008 se acordó oír al Ministerio Fiscal sobre la competencia objetiva de esta Sala, atendido lo dispuesto en los artículos 52 y 57.1,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

TERCERO.- Con fecha 29 del mismo mes y año se evacuó informe por el Ministerio Fiscal en los siguientes términos: "se denuncia a tres Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Vistos los artículos 73.3.b y 57.1.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia corresponde a la Sala de lo Penal, del Tribunal Supremo".

Fundamentos

PRIMERO.- La competencia objetiva para conocer de las causas penales contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de justicia está atribuida por el artículo 57.1, 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por lo que esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana, al que ha sido remitida la denuncia formulada por Doña Raquel contra los Magistrados del referido Tribunal Superior, carece de competencia para pronunciarse acerca de lo que constituye su objeto.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el citado artículo 57.1, 3º , en relación con el artículo 52 de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial, procede declarar la falta de competencia de esta Sala para el conocimiento de la mencionada denuncia y elevar las actuaciones con exposición razonada a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que acuerde lo procedente

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Se declara la falta de competencia objetiva de esta Sala de lo Civil y Penal para el conocimiento de los hechos a los que se refiere la denuncia formulada por Doña Raquel contra los Iltmos Sres. Doña Maite, D. Plácido y Doña Leticia, Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la Comunitat Valenciana.

Elévense las actuaciones con exposición razonada a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que acuerde lo procedente.

Notifíquese la presente resolución a la denunciante por correo con acuse de recibo y al Ministerio Fiscal con la advertencia relativa al recurso de súplica que contra la misma pueden interponer, ante este Tribunal, en el plazo de tres días.

Así por este su auto lo acuerdan y mandan los expresados señores, de lo que yo , la Secretaria, doy fe.

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