Auto Penal Nº 27/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
26/01/2009

Auto Penal Nº 27/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 20/2009 de 26 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 27/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200031

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00027/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000020 /2009

Órgano Procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000747 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Ratifico íntegramente a prisión provisional comunicada e sen fianza de Alberto , que fora acordada no marco do presente procedemento polo xulgado de Instrucción número 4 de Vigo mediante auto de 21 de decembro de 2008.

Líbrense os correspondentes mandamentos para o ingreso en prisión do detido en calidade de preso preventivo, poniendo en coñocemento do Centro Penitenciario que o preso quedará en diante ao disponer deste Xulgado pola presente causa, en calidade de preso preventivo.

Líbrese oficio á Forza actuante, para o traslado do preso, ao efecto de poder darlle cumprimento ao acordado na presente resolución.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Alberto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Los delitos que aparecen en las diligencias permiten la medida cautelar acordada de prisión provisional, pues pueden ser constitutivos de lesiones del artículo 153 en concurso con un posible delito de maltrato habitual en el ámbito doméstico del artículo 173.2 del Código Penal y de un posible delito de amenazas del artículo171 y de quebrantamiento de condena del artículo 468, ambos del Código Penal , y que exceden con creces de los límites penológicos del párrafo 1 nº 1 º del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero, en cualquier caso el nº 3º letra c) de este precepto dispensa del límite por la cualidad de la víctima.

Los indicios existentes revelan que el imputado recurrente Alberto puede ser considerado responsable de los mismos y en ello abunda el informe médico forense, respecto de las huellas del maltrato, el haber sido condenado anteriormente por delitos similares, las amenazas presenciadas por los policías y el quebrantamiento de condena por la existencia de las dos anteriores, por lo que se cumple el requisito del nº 2º del artículo 503 de la ley procesal comentada.

SEGUNDO.- Existen pues indicios de la comisión de los delitos por el imputado y la finalidad de la prisión provisional es constitucionalmente legítima, con cita al respecto de las SSTC 138/2002, 62/2005, 333/2006 entre otras, introduciéndose por LO13/2003 las finalidades en el texto del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y hace poco que se inicia el presente procedimiento. La finalidad legítima de la medida cautelar consiste en evitar que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima, por lo que es aplicable la letra c) del artículo 503 de la ley citada, cosa explicable por la reiteración de hechos que pueda cometer de futuro y que se desprende de las anteriores condenas y que conlleva la aplicación del párrafo 2 del artículo 503 de la ley comentada.

Por ello parece que debe mantenerse la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado, que desde luego no se estima pueda conjurarse con otras medidas menos restrictivas de su persona. Sin que se puedan justificar los hechos por el consentimiento de la víctima para que el imputado pudiera estar en el domicilio.

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 22 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de Vigo de Violencia sobre La Mujer, en Diligencias Urgentes nº 430/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 20/2009.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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