Auto Penal Nº 27/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
30/01/2009

Auto Penal Nº 27/2009, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 16/2009 de 30 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 27/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200016

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00027/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000016 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de ALMAZAN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000577 /2007

AUTO PENAL NUM. 27/09 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

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En Soria, a 30 de Enero de 2009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 16/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas núm. 577/07.

Han sido partes:

Apelante: Esteban , representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez.

Apelado: Jose Daniel , representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz.

MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 30 de Octubre de 2008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Decretar el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes diligencias, sin perjuicio de las acciones civiles, que en su caso, puedan corresponder al perjudicado".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Esteban , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 16/09, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Esteban recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almazán que acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones al no quedar acreditado la perpetración del delito denunciado. Solicita el apelante la revocación del auto y la confirmación de la tramitación de las diligencias previas.

SEGUNDO.- Se incoaron las presentes actuaciones en virtud de denuncia presentada por Esteban en la que se ponía de manifiesto que es propietario de una finca rústica sita en el Polígono NUM000 parcela NUM001 de Alcubilla de las Peñas (Soria). Que el denunciante ha dedicado la finca, cuya extensión es de 9.879 metros cuadrados a la explotación de árboles truferos. Que el denunciado Jose Daniel , Administrador de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 ha invadido la finca del denunciante para la colocación de un Parque Eólico causándole unos daños valorados en 97.661,01 euros. Aduce el recurrente en el escrito de interposición del recurso de apelación la comisión por el denunciado de un delito de daños.

TERCERO.- Para la configuración del delito de daños, no basta con la efectividad del daño exigible en el campo civil, sino que para que trascienda a la esfera penal, es precisa la concurrencia del dolo específico, determinado por la intención de dañar, revelada en el ánimo del agente que obra teniendo conocimiento de la ilicitud del acto que va a realizar, con el propósito de perjudicar a un tercero en sus intereses, sin conseguir utilidad el culpable, el placer morboso de lesionar el patrimonio ajeno, dañar por dañar; no bastando que se produzca una lesión al patrimonio ajeno, sino que es preciso que vaya acompañado de un "animus damnandi" o malicioso del agente, en este sentido, sentencias de esta Sala de 16 de Mayo de 2002 y 22 de Mayo de 2005 , entre otras.

En el supuesto que nos ocupa, dice el denunciante que se ha producido por el denunciado la utilización de la finca de su propiedad causándole distintos daños sin que aporte documento probatorio que nos indique que los daños anunciados se produjeron en la finca de su propiedad. Por el contrario constan en los autos -folios 24 a 26- un contrato de cesión de terrenos y servidumbre de paso en el cual en su cláusula número cuatro la madre del denunciante Dª. Valentina cede al denunciado unas fincas sitas en el término municipal de DIRECCION000 para la ubicación de un parque eólico. Igualmente constan en las actuaciones -folios 27 a 37- documentación administrativa para la construcción del citado parque en las fincas cedidas al denunciado.

Se desprende de los hechos anteriormente referidos una cuestión civil ligada a la existencia o no de la cesión de unas fincas del denunciante al denunciado. En definitiva, entendemos que lo que se pretende, como dice el auto apelado, es un uso abusivo de la jurisdicción penal con su efecto intimidatorio, para intentar resolver cuestiones que tienen en su caso su adecuado marco en la vía civil, coincidiendo en ello con el Juez de Instrucción y con el Ministerio Fiscal, por lo que no podemos sino desestimar el recurso de apelación interpuesto al no existir en las actuaciones el mínimo indicio de la comisión del delito denunciado y ello obviando la cuestión de intencionalidad ya adelantada por el Juzgado de Instrucción.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto conlleva la condena del recurrente al pago de las costas procesales de esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Esteban representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez, contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almazán de fecha 30 de Octubre de 2008 en diligencias previas núm. 577/07, ratificando expresamente la citada resolución, imponiendo al apelante las costas procesales de esta segunda instancia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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