Última revisión
20/01/2011
Auto Penal Nº 27/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 2/2011 de 20 de Enero de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 27/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200007
Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:9A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00027/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000002/2011-M
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PERMISOS PROPUESTOS 0004532 /2010
AUTO Nº 27
==============================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
==============================================================
En PONTEVEDRA, a veinte de Enero de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 28 de octubre de 2010 , JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 DE PONTEVEDRA, acordó autorizar la concesión del permiso ordinario de salida al interno Jesús Carlos , propuesto por la Junta de Tratamiento, por el tiempo y con las condiciones señaladas en el mismo.
SEGUNDO.- Notificado, se interpuso por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal el expediente para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 154 del Reglamento Penitenciario prevé la concesión a los internos de permisos de salida con la finalidad de preparar su vida en libertad, configurándose de esta manera como una pieza básica y fundamental del tratamiento rehabilitador y reinsertador a que debe orientarse la pena privativa de libertad y, por consiguiente, la actuación penitenciaria, todo ello enmarcado dentro del sistema progresivo.
Ahora bien, debe asimismo recordarse que la concesión de los permisos ordinarios no opera de manera automática con el cumplimiento de los requisitos objetivos legalmente establecidos en el art. 154 del Reglamento Penitenciario , sino que ha de tenerse en cuenta además que no concurran otros aspectos y circunstancias a que se refiere el art. 156 del Reglamento Penitenciario , cuya presencia pudiera hacer peligrar el buen uso del permiso y suponer una influencia negativa e incluso un retroceso en el tratamiento penitenciario, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 112/96 de 24-6-1.996 ; circunstancia que han de ponderarse judicialmente en el caso concreto a fin de establecer la necesidad o conveniencia de que el interno vaya progresivamente tomando contacto con su entorno familiar y social.
SEGUNDO.- Acreditado que el interno Jesús Carlos reúne los requisitos mínimos del art. 154 del Reglamento Penitenciario , el recurso del Mº Fiscal se basa en la existencia de antecedentes de quebrantamiento de libertad condicional y problemas de consumo de alcohol.
Sin embargo hemos de decir en primer lugar que se desconoce la fecha en que se produjo ese quebrantamiento, no constando tampoco la gravedad del problema de consumo de alcohol; pero es que además, examinadas las actuaciones, hemos de apreciar una serie de factores positivos como son:
a) La Junta de Tratamiento ha concedido por unanimidad el permiso solicitado.
b) La conducta penitenciaria es buena, según se refiere en el auto recurrido, argumento no impugnado por el Mº Fiscal.
c) Le queda menos de 6 meses para cumplir las ? partes de la condena.
d) Cuenta con acogimiento familiar en el exterior.
e) La Junta de Tratamiento y el Juez de Vigilancia, establecen como medidas a adoptar en el cumplimento del permiso que concede, la presentación diaria ante las F.S.E. y tutela de un familiar.
Habida cuenta pues los factores positivos concurrentes en el interno y vistas además las medidas de control impuestas durante el disfrute del permiso, se entiende por la Sala que la decisión del Juzgador a quo es razonable, y que no se aprecian circunstancias que aconsejen la denegación del permiso solicitado, debiendo ser por ello desestimado el recurso de apelación interpuesto.
VISTOS los arts. mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
En atención a todo lo expuesto,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia en el expediente nº 4532/10, confirmando en consecuencia el mismo. Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

