Última revisión
12/06/2009
Auto Penal Nº 270/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 375/2009 de 12 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 270/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200225
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00270/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 270/2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 375/2009
EJECUTORIA Nº 239/2005
JUZGADO DE LO PENAL
DE PLASENCIA
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En Cáceres, a doce de junio de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 24-7-08, dictado por el Juzgado de lo Penal de Plasencia , se acordó revocar al condenado Mauricio los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de cuatro meses de prisión impuesta en la causa por un delito de resistencia; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma por la representación procesal del mismo, del que se dio traslado al Mº Fiscal; dictándose nuevo Auto de 16-12-08 , por el que se desestima el recurso de reforma y se confirma la anterior resolución; interponiéndose por dicha parte recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado al Mº Fiscal y remisión de las actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 8 de Junio del corriente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- El Auto judicial de dieciséis de septiembre del año 2005 (f. 186 y 187) concede al condenado Mauricio la suspensión por dos años de la ejecución de la pena de prisión de cuatro meses, condicionada a que el penado no delinca en el plazo indicado, quedando revocada la suspensión si lo cometiere. El día veintiocho de septiembre del año 2005 (f. 194) se notifica el Auto personalmente al penado.
El día veinticuatro de julio del año 2008 (fs. 223 y 224) se revoca dicho beneficio al socaire de que el penado ha delinquido durante el tiempo de la suspensión (16/9/05 a 16/9/07) al haber cometido en ese tiempo dos delitos: uno el día veintiocho de octubre del año 2005 (robo en casa habitada) y otro el día veintisiete de enero del año 2006 (f. 216 y ss.), lo que se acredita con el certificado de antecedentes penales expedido el día trece de mayo del año 2008 (f. 218).
En julio de ese mismo año se dicta el Auto judicial revocando el beneficio, recurrido en reforma (desestimada por Auto de dieciséis de diciembre del año 2008 , fs. 255 y 256) y ahora en apelación (f. 268 y ss.) con el argumento de que la preclusión de la suspensión de la pena finalizaba el día veintiocho de septiembre del año 2007 (contando desde la fecha de notificación del Auto que concedió el beneficio). Como el Auto revocando el beneficio se ha dictado casi un año después de acabado el plazo del beneficio, esa decisión judicial no vale par nada al vulnerar el principio de legalidad (sic).
Segundo.- Olvida la parte la providencia judicial de dieciocho de diciembre del año 2007 (meses después de que acabaran los dos años del beneficio de suspensión, f. 211) en la que se acuerda comprobar si Mauricio ha delinquido o no en el tiempo de suspensión, para lo cual se interesan sus antecedentes penales actualizados y pasar luego la ejecutoria al Mº Fiscal; recibidos en mayo del año 2008 los antecedentes penales (actualizados) de Mauricio , el Mº Fiscal insta en veintidós de junio siguiente (f. 222) la revocación del beneficio, lo que se hace a través del Auto judicial de veinticuatro de julio del año 2008 , recurrido en reforma por el interesado... .
No nos quedemos en la superficie ni en las apariencias. Profundicemos, lo que nos lleva a entender que el Juzgador estaba atento y que cuando transcurrieron los dos años del beneficio concedido interesó lo que había ocurrido en ellos, lo que acreditó la mala conducta del penado en ese tiempo, conducta que conlleva la revocación del beneficio y la ejecución de la pena, arts. 84.1 y 85.1 del Cód . Penal.
Las alegaciones de la parte son lábiles y retóricas, lo que conduce (véanse los dictámenes del Mº Fiscal) a confirmar el Auto judicial de dieciséis de diciembre del pasado año (fs. 255 y 256) y a imponer a la recurrente las costas procesales de esta alzada, sin olvidar que para dictar el Auto de revocación del beneficio el Juzgado no podía hacerlo automáticamente; de ahí que se cerciorara (prudentemente) de qué había ocurrido en los dos años de suspensión y luego diera audiencia al Mº Fiscal. Por eso lleva esa fecha el Auto de revocación; porque conocer esos detalles de todo punto necesarios exige un tiempo a fin de decidir con conocimiento de causa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Mauricio contra el Auto judicial de dieciséis de diciembre del año 2008 dictado por el Juzgado de lo Penal número uno de Plasencia y SE CONFIRMA el mismo, imponiendo a la recurrente las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítanse las actuaciones junto con certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
