Última revisión
11/11/2008
Auto Penal Nº 271/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 294/2008 de 11 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 271/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200090
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00271/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 0000294 /2008-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001210 /2008
AUTO Nº 271/08 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela , a once de Noviembre de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 20/6/08, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 9/4/08, que acuerda la inhibición del conocimiento del procedimiento a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Madrid.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de ALMACENES CARRACEDO, SA recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose deliberación, votación y fallo para el dia 29/10/08.
Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr./Sra. D/Doña LEONOR CASTRO CALVO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se debate la competencia territorial para el conocimiento de la presente querella, interpuesta por el representante legal de la mercantil "ALMACENES CARRACEDO, S. L.", frente a la entidad "REINA MELIDE, S. L." en las personas de sus legítimos representantes, a quienes imputa los delitos de estafa y apropiación indebida, que según sostiene fueron cometidos como consecuencia del contrato que el querellante suscribió con la entidad querellada para el cobro y gestión de indebidos, al no dar cuenta de las cantidades cobradas en su nombre.
El juzgado de conformidad con el Ministerio Fiscal, declina su competencia y se inhibe a favor de los juzgados de Madrid, razonando que los pagos efectuados por el deudor a la entidad querellada fueron efectuados en Madrid, siendo este el lugar en el que se materializó la apoderación, sin que conste quien es la persona física que recibió el dinero.
En el recurso de reforma y subsidiaria apelación se razona que el contrato origen de la estafa se firmó en La Coruña y que la entidad querellada tiene su domicilio social en Santiago de Compostela.
SEGUNDO.- El art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que para la instrucción de las causas será competente el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido.
En el presente caso, la única vinculación de Santiago de Compostela con los hechos consiste en que radica aquí el domicilio social de los querellados, puesto que el contrato se firmó el La Coruña, la entrega de la primera cantidad a cuenta se hizo en Santa Comba y los pagos del deudor a la querellada (de cuyo importe presuntamente se apropió) tuvieron lugar en Madrid.
En consecuencia los juzgados de esta ciudad, no son competentes para el conocimiento de la causa, siéndolo en todo caso los de Madrid, lo que determina la desestimación del recurso.
TERCERO.- No procede hacer expresa condena en las costas de este recurso.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso subsidiario de apelación interpuesto por "ALMACENES CARRACEDO, S. L." contra el 9 de abril de 2.008, dictado por el juzgado instrucción nº 2 de Santiago de Compostela el cual confirmamos en su integridad, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que conforme preceptúa el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento, quedando en el Rollo testimonio de la misma y archivado el presente auto en el legajo correspondiente.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos, de lo que da fe el Secretario.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
