Última revisión
12/06/2009
Auto Penal Nº 271/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 385/2009 de 12 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 271/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200226
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00271/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 271/2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 385/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 692/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 3 DE CÁCERES
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En Cáceres, a doce de junio de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 23-1-09, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres , se autorizó la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad marroquí Miguel Ángel imputado en la causa; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma por la representación procesal del mismo, del que se dio traslado al Mº Fiscal y dictándose nuevo Auto de 30-4-09 , por el que se desestima el recurso de reforma y se confirma la anterior resolución, interponiéndose por dicha parte recurso de apelación, del que se dio traslado al Mº Fiscal y remisión de las actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 8 de Junio del corriente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- La apelante intenta cambiar los términos del debate al llevar el tema al artículo 57.2 de la Ley de extranjería y dejar de lado lo que constituye la esencia del asunto: encontrarse el recurrente de manera irregular en territorio espacial (art. 53 .a de la citada norma), que es lo que resuelve el Auto judicial de veintitrés de enero de este año (f. 104 y ss.). Como acertadamente señala el Mº Fiscal estamos hablando de una expulsión acordada administrativamente, lo que nos lleva de la mano (ahora sí) al artículo 57.7 de la reseñada normativa y nos hace ver lo adecuado de la resolución cuestionada.
Segundo.- Esta Sala no puede anular la expulsión de España del apelante; no puede dejar sin efecto la decisión gubernativa obrante al f. 7 y ss. de las actuaciones. Esta Audiencia no es competente para eso, algo encomendado a otro orden jurisdiccional que no podemos invadir a tenor del artículo 9.1 de la L.O. del Poder Judicial y 117.4 de la Carta Magna. Nuestra función es verificar si el acuerdo gubernativo se sujeta a los requisitos que lo regulan sin entrar en otro tipo de cuestiones ni de motivos; de ahí que las alegaciones de la parte no vayan a ningún lado y que los antecedentes penales del apelante (f. 81) sean otra cosa que un dato coadyuvante para lo que tratamos en relación con las diferentes resoluciones judiciales (f. 19 y ss.) que aludían a la situación penitenciaria del ahora recurrente.
Tercero.- La documentación presentada por la parte no cambia nada al no trascender en lo que nos ocupa. Otra cosa es que se haga valer con el resultado que sea ante quien corresponda.
La apelación no es de recibo, lo que nos lleva a confirmar el Auto judicial de treinta de abril de este año y a declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Miguel Ángel contra el Auto judicial de treinta de abril de este año dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de Cáceres y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítanse las actuaciones junto con certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
