Auto Penal Nº 271/2011, A...re de 2011

Última revisión
22/12/2011

Auto Penal Nº 271/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 359/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 271/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200366

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1078A

Resumen:
21041370032011200366 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 271/2011 Fecha de Resolución: 22/12/2011 Nº de Recurso: 359/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Apelación Penal

Rollo nº359 de 2011

Diligencias Previas nº112 de 2011

Jdo. de Instrucción nº3 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres.

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G Pontón Práxedes

D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a veintidós de diciembre de dos mil once

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de Instrucción nº3 de Huelva se dictó auto de fecha 10 de octubre de 2.011 cuya parte dispositiva dice: "SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y SE DECLARA FALTA el hecho que dio lugar a la formación del presente procedimiento."

SEGUNDO .- Por la representación de Sacramento fue interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la mencionada resolución. Conferido traslado a las demás partes, por auto de fecha 9 de diciembre de 2011 se desestimó el recurso de reforma teniéndose por interpuesto el recurso de apelación y se remitieron los autos a esta audiencia para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- Se recurre en apelación contra el auto dictado por el juzgado de Instrucción nº3 de Huelva de fecha 10 de octubre de 2011 por el que se acordaba el sobreseimiento libre de las actuaciones, considerar los hechos como falta y acordando la continuación de las actuaciones por este tipo de procedimiento. Sostiene la apelante que existen indicios racionales de la perpetración, bien de un delito de malos tratos en el ámbito familiar tipificado en el artículo 153 del Código Penal, bien de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147 del mismo texto legal, por lo que solicita que se acuerde la continuación del procedimiento por delito hasta su finalización por sentencia.

Procede la desestimación del recurso, al considerar este Tribunal que la decisión del instructor es acertada y plenamente ajustada a derecho.

En primer lugar debe señalarse -como muy acertadamente expone la Juez a quo- en cuanto a las referencias que se hacen en el escrito de recurso a denuncias interpuestas por hechos similares ocurridos en los meses de julio , agosto y octubre de 2010, que tales denuncias han dado lugar a la formación de otros procedimientos seguidos ante otros Juzgados. Por tanto, el presente procedimiento se sigue exclusivamente por los hechos acaecidos supuestamente los días 13, 16 y 20 de enero de 2011.

Y en segundo lugar, a la vista de los hechos denunciados y teniendo en cuenta que los mismos se habrían ejecutado cuando el menor estaba en compañía del padre conforme al régimen de visitas establecido, al no existir convivencia, comparte igualmente esta Sala lo expuesto tanto por el Instructor como por el Ministerio Fiscal en el sentido de que los hechos podrían ser constitutivos, en su caso, de faltas de amenazas , vejaciones y maltrato de obra, pero no de delito.

Por consiguiente -como se ha dicho- procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el Auto recurrido.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Sacramento contra el auto de fecha 10-10-2011, y confirmar el referido auto.

Remítanse las actuaciones originales al juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

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