Última revisión
15/11/2005
Auto Penal Nº 272/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 50/2005 de 15 de Noviembre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 272/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005200164
Núm. Ecli: ES:AP SO:2005:164A
Núm. Roj: AAP SO 164/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00272/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 50/05
Expediente núm. 1159/05 (1478/05)
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 272/05 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 15 de Noviembre de 2005.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 50/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 18 de Abril de 2005, en el expediente de vigilancia núm. 1159/05 (1478/05 ).
Han sido partes:
Apelante: Carlos Daniel , defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Nicolás.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 18 de Abril de 2005 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recurso interpuesto por el interno Carlos Daniel del Centro Penitenciario de Soria, contra el acuerdo de fecha 10.02.05 de la Junta de Tratamiento del citado Centro denegándole permiso de salida, y se confirma dicho acuerdo". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 15 de Junio de 2005 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Rodríguez Nicolás, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 50/05, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por D. Carlos Daniel , interno en el Centro Penitenciario de Soria, recurso de apelación contra el auto dictado el 15 de junio de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 18 de abril de 2003 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo, denegatorio del permiso de salida, de 10 de febrero de 2005 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria. Aduce el interno como fundamento del recurso, en síntesis, que ha disfrutado anteriormente de otro permiso, que resultó sin novedad que destacar; que tiene abonada la responsabilidad civil, aunque ello no es requisito necesario para la concesión de permisos y que con fecha 15 de mayo de 2005 cumplió las tres cuartas partes de la condena.
SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya mencionada todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.
En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Carlos Daniel , toda vez que, además de cumplir con los requisitos del artículo 154 R.P ., consta como hecho indubitado que el interno disfrutó de un permiso de salida de dos días de duración en febrero de 2002, sin que se produjera incidencia alguna, y sin que la Junta de Tratamiento arguya circunstancia nueva alguna que justifique la denegación en este momento del permiso ordinario de salida, y manifiesta en sus recursos que ha disfrutado de cuatro permisos ordinarios mas. Consta, además, que el interno cuenta con apoyo familiar en el exterior, tal y como aparece en el informe social unido a la causa (folio 29), y que en el momento de la denegación estaba muy próxima la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, prevista para el día 15 de mayo de 2005. A ello hay que añadir que esta Sala, en fecha 16 de julio de 2002, ya resolvió un recurso de este mismo interno, revocando las resoluciones denegatorias de permiso, y concediendo el mismo, aún cuando la lejanía de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena era mayor en aquel momento.
Todo ello permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P . y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir, máxime si se tiene presente que la puntuación baremada de riesgo que arroja el informe del Equipo Técnico -60%- no es excesivamente elevada.
En cualquier caso, la existencia del historial toxicofílico, al que se refiere el informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, aconseja establecer ciertas medidas de control que aseguren el cumplimiento de la finalidad del permiso de salida - artículo 156.2 R.P .-, y así el interno Carlos Daniel deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad -Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio-, y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su ingreso en el Centro Penitenciario de Soria.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno D . Carlos Daniel contra el auto dictado el 15 de junio de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 18 de abril de 2003 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo, denegatorio del permiso de salida, de 10 de febrero de 2005 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, revocando las expresadas resoluciones. Y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el domicilio familiar de Zaragoza, donde vive la madre del interno, quien deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio), y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su reingreso en el Centro Penitenciario de Soria.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

