Auto Penal Nº 272/2009, A...io de 2009

Última revisión
26/06/2009

Auto Penal Nº 272/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 220/2009 de 26 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 272/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200201

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00272/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000220 /2009,P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004304

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000323 /2008

Apelante: Clemencia

LETRADA: ANA MARÍA BARREIRO BARROS

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 272

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veintiseis de junio de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Caldas de Reis, de fecha 2 de abril de 2009 , auto por el que se acuerda la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la letrada Ana María Barreiro Barros, en defensa de Clemencia , recurso de reforma, que fue admitido y tramitado conforme la LECr., dictándose auto con fecha 20 de mayo de 2009 , que lo desestimaba. Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

Primero: Se comparten las razones expuestas por el Juzgador a quo para desestimar el recurso de reforma contra el auto que acuerda la continuación de las Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, razones que no se desvirtúan con el recurso de apelación interpuesto.

Y así, de las actuaciones se desprende que el 6 de mayo de 2008, se hallaron en poder de Clemencia en un bolso que portaba unos 63 gramos de cocaína, así como 0?092 grs de heroína, una báscula de precisión, varios trozos de papel de aluminio etc.

Pues bien, la prueba indiciaria existente ( hemos de tener en cuenta que, aún en los casos de que el portador de la sustancia estupefaciente sea consumidor, la Jurisprudencia ha venido considerando que la droga está destinada al trafico, cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor durante 5 días, de conformidad con el criterio del Instituto Nacional de Toxicología y el Pleno no jurisdiccional del T.Supremo de 19.10.2001, y ha fijado el consumo medio diario de cocaína entre 1,5 y 2 gramos, presumiendo finalidad de tráfico en tenencias entre 7,5 y 15 gramos -SSTS. 2063/2002 de 23.5 EDJ 2002/30200 , 1778/2000 de 21.10 2000 -), es suficiente para acordar la acomodación del proceso al cauce del procedimiento Abreviado, sin que sea el presente, el momento procesal oportuno para enjuiciar de modo definitivo la concurrencia de los requisitos exigidos para el perfeccionamiento del tipo delictivo imputado, ni para valorar pues si la droga estaba destinada o no al tráfico, si se trataba de un consumo compartido etc, siendo solo el Tribunal Sentenciador, quien pueda o no apreciar la prueba de cargo practicada en el acto del juicio y quien puede declarar desvirtuado, en virtud de esa posible prueba de cargo, el principio de presunción de inocencia, todo lo que nos lleva pues a desestimar el recurso interpuesto, pues como refiere el A. T.S. de 20-12-1996 , es suficiente para la «imputación» por parte del Juez Instructor con que los hechos no aparezcan evidentemente como inexistentes, con que sean típicos y con que resulten atribuibles, con un mínimo grado de probabilidad indiciaria, a persona mayor de edad penal; dado que ese «juicio de probabilidad suficiente» se apoya en un incompleto material de conocimiento, pues el auténtico arsenal probatorio viene reservado al plenario.

Segundo: Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Clemencia , contra el auto de fecha 20 de mayo de 2009, dictado en las Diligencias 323/08 , seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Caldas de Reis, el cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Devuélvase el testimonio de las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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