Auto Penal Nº 272/2011, A...re de 2011

Última revisión
23/12/2011

Auto Penal Nº 272/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 168/2011 de 23 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 272/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200367

Resumen:
21041370032011200367 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 272/2011 Fecha de Resolución: 23/12/2011 Nº de Recurso: 168/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Apelación Penal

Rollo nº168 de 2.011

Juicio de faltas nº342/2.011

Jdo. de Instrucción nº4 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmo.Sr:

D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a veintitrés de diciembre de dos mil once

Antecedentes

PRIMERO .- Por la representación de Primitivo se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2011, estimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 19 de mayo de 2011, ambos dictados por el juzgado de Instrucción nº4 de Huelva en Juicio de Faltas nº342/11. Conferido traslado al Ministerio Fiscal, se informa en el sentido de interesar la desestimación del recurso con plena confirmación de la resolución impugnada, y se remitieron los autos a esta audiencia para la Resolución del recurso de apelación.

Fundamentos

PRIMERO .- Se recurre en apelación contra el auto dictado por el juzgado de Instrucción nº4 de Huelva que estimando del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 19 de mayo de 2011 acordaba la incoación del procedimiento como Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado. Solicita el apelante que se dicte resolución por la que revocando la anterior determine que los hechos pueden ser constitutivos de falta continuando su tramitación por las normas del juicio de faltas.

En el presente recurso se plantea la cuestión de criterios de diferenciación entre la culpa grave y la culpa leve a los efectos de calificar los hechos.

Ni el Código derogado ni el Código vigente proporcionan un criterio para establecer la diferenciación entre imprudencia grave o temeraria y leve o simple. Doctrina y Jurisprudencia nos enseñan que existen una imprudencia leve o simple y una imprudencia grave o temeraria, y que la diferencia entre ellas no radica en la mayor o menor gravedad del resultado producido por el sujeto , sino por la mayor o menor exigibilidad de la conducta omitida. La Jurisprudencia viene considerando que la imprudencia grave se configura por la ausencia de las más elementales medidas de cuidado causantes de un efecto fácilmente previsible y el incumplimiento de un deber exigido a toda persona en el desarrollo de la actividad que ejercita , mientras que la simple surge cuando la calificación que merece el resultado de esta calificación es de leve. Así la ST.S. de 4 de octubre de 1993 determina que "la temeridad de la imprudencia es consecuencia de la discrepancia entre la jerarquía del bien jurídico afectado y la falta de razones atendibles para haber infringido el deber de cuidado. Precisamente la importancia de la vida de una persona reclama que el autor obre con especial cuidado para excluir errores que pueden lesionar seriamente al bien jurídico".

El Juez a quo y el Ministerio Fiscal entendieron que de las diligencias practicadas se desprende la existencia de una imprudencia grave y este Tribunal, verificados los precedentes criterios jurisprudenciales, considera que existen datos en las actuaciones de los que pueden deducirse indicios para determinar que el denunciado pudiera estar incurso en una imprudencia grave , por lo que comparte el criterio del Ministerio Fiscal en el sentido de que " existen importantes indicios de la comisión de una imprudencia grave que determina que el hecho deba investigarse por la vía de las Diligencias Previas. "

Procede por tanto, la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación del auto recurrido.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Primitivo contra el auto de fecha 26-9- 11 , y en consecuencia confirmar la referida resolución.

Remítanse las actuaciones originales al juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

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