Última revisión
15/06/2009
Auto Penal Nº 273/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 374/2009 de 15 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 273/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200228
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00273/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 273/09
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO 374/09
AUTOS 293/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CÁCERES
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En Cáceres, a quince de junio de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 2 de abril de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres se acordó la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la representación procesal de Gerardo , recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de junio de 2009.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Pide la parte apelante que se estime este recurso de apelación y que se sobresea la causa porque la única prueba que existe es la declaración del denunciante, declaración que está contradicha por el testimonio del denunciado.
Parece olvidarse el momento procesal en el que nos encontramos, no estamos ante un juicio oral ni ante una sentencia en la que deba efectuarse un pronunciamiento sobre valoración de prueba incluida la credibilidad testimonial de los deponentes, sino en un trámite de instrucción, en el que lo que se valora es la existencia de indicios racionales de criminalidad. Y a estos efectos no podemos sino compartir el criterio del Juzgador de instrucción.
En este tipo de delitos donde lo que se procura es la soledad, sin presencia de otras personas, el único dato de que sólo se cuente con la declaración de la víctima no es suficiente para que deba archivarse una causa.
Si esta declaración, en principio, y a salvo del resultado de la prueba que en su momento deba practicarse, tiene los requisitos de coherencia, inmediación y pertinencia no podemos sino considerar como se hace en esta resolución recurrida, que existe ese principio indiciario.
Segundo.- También sería en el momento del juicio oral y posterior sentencia, cuando deba dilucidarse si concurren o no todos los requisitos legales para declarar cometido el delito que en su caso, pueda imputársele al acusado, y no adelantar a este momento la posible concurrencia de engaño o no, por lo que el motivo debe ser desestimado.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Gerardo contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Cáceres de fecha 2 de abril de 2009 , confirmando citada resolución.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el Art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
