Auto Penal Nº 273/2009, A...re de 2009

Última revisión
04/12/2009

Auto Penal Nº 273/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 427/2009 de 04 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 273/2009

Núm. Cendoj: 26089370012009200252

Núm. Ecli: ES:APLO:2009:252A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00273/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000427 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000838 /2009

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS MAGISTRADOS

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En LOGROÑO, a 4 de Diciembre de 2009

AUTO Nº 273 DE 2009

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 427/2009, interpuesto por la mercantil "DERRIBOS Y RECUPERACIONES BARRÓN, S.L.", representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón y defendido por el Letrado D. Luis Antonio Angulo Fontecha, contra el auto de fecha 19 de agosto de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número nº 1 de Logroño, en Diligencias Previas nº 838/2009; siendo partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la entidad "Miniexcavadoras Huarte, S.L.", no personada, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño se dictó auto en fecha 19 de agosto de 2009 , que ha sido recurrido en apelación.

SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar el día 3 de diciembre de 2009, para la deliberación, votación y fallo del mismo.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, se dictó auto el 30 abril 2009 en el que desestimaba la querella presentada por el Procurador Don José Toledo Sobrón, presentada en representación de "Derribos y Recuperaciones Barrón, S.L." y se acordaba el archivo de la causa, pues los hechos relatados no eran constitutivos de infracción penal. En dicha resolución se apreciaba que sobre la falsedad, objeto de la querella, no se habían señalado los documentos que eran falsos y el motivo de tal calificación, y respecto de la estafa no existían indicios de engaños, ya que se trataba de unas comunicaciones cruzadas entre las partes, querellante y querellada, en las que la querellada hacía referencia al impago de pagarés por importe de 63.000 euros, pero no que tal fuese el importe total de la su puesta deuda, siendo en el ámbito civil donde debería determinarse la existencia, validez y cuantía de las supuestas deudas y no en el ámbito penal.

Interpuesto recurso de reforma, anterior a la apelación, por la entidad de "Derribos y Recuperaciones Barrón, S.L.", en el que ya se señalaba que no existía una falsificación material de documentos, pero sí una auténtica estafa procesal, mediante la manipulación de los hechos que se habían presentado al Juzgado para conseguir una condena superior en cuantía a la que por derecho correspondía, causando con ello un perjuicio injustificado a la querellante, por el Juzgado instructor se dictó un nuevo auto en fecha 19 agosto 2009 , en el que se rechazaba el recurso de reforma, ya que se pretendía modificar el recurso la querella original, pues se indicaba que no había falsificación material de documentos, a pesar de haberse indicado lo contrario en la querella, y en cuanto a la estafa, en la querella se señalaba que se pretendía cobrar por más precio del pactado, sin especificar engaño y sin aclarar cómo sustentaba sus afirmaciones la recurrente, mientras que en el recurso se indicaba que existía duplicidad, por la relación causal que determinó la emisión de facturas y por el efecto mercantil emitido para su abono, cambiando los hechos que sustentaban la querella.

Por la representación de "Derribos y Recuperaciones Barrón, S.L." se presentó recurso de apelación, haciendo referencia a la estafa procesal especificada en la querella en base a los documentos mercantiles de los que se disponía, que se habían utilizado y que servían para simular un aumento de la cuantía de las deudas, de modo que, aunque no existía una falsificación material de documentos, sí que existía estafa procesal mediante la manipulación de los hechos presentados al juzgado, poniendo a continuación de relieve los hechos señalados en la querella, interesando que, con admisión del recurso de apelación y revocación de los autos, se diese lugar a la admisión a trámite de la querella con continuación del procedimiento.

En la querella presentada, se hace referencia al contrato suscrito entre la querellante de "Derribos y Recuperaciones Barrón, S.L." contra la mercantil "Ortiz Construcciones y Proyectos", un contrató de ejecución de obra suscrito en fecha 5 abril 2008, y que obra a los folios 31 y siguientes con anexo al folio 47.

Consta también la comunicación escrita, que según la querellante remitió el 18 agosto 2008 a "Miniexcavadores Huarte, S.L.", folio 218 , a que se refiere la querella, folio 8, y también el escrito de "Miniexcavadoras Huarte, S.L." de 4 de noviembre de 2008, folio 221, remitido a D. Nazario , folio 221, que también se describe en la querella, folio 10.

Asimismo, y a los folios 259, 269, 279, 290, 318, 328 y 342, obran diferentes demandas de procedimientos monitorios, los que también se describen en la querella a los folios 15 y siguientes presentados por la entidad "Miniexcavadoras Huarte, S.L.".

SEGUNDO.- Como se indica en el auto recurrido, el documento remitido por "Miniexcavaciones Huarte, S.L.", no supone que en él se haga referencia al total importe de la supuesta deuda, sino simplemente, que se trata de unas cantidades que si se reconocen como correspondientes a pagarés, pero que no se incluyese toda la pretendida deuda, por lo que no es el ámbito Penal, sino en el civil donde podrán determinarse las relaciones entre las partes.

Con independencia de la falsedad documental, que en el recurso ya no se cuestiona, pues se dice que no existe una falsificación material de documentos, pero sí una auténtica estafa procesal, mediante la manipulación de los hechos presentados ante el Juzgado para obtener una condena económica superior y una cuantía superior a la correspondiente, en cuanto a la estafa procesal, debe indicarse que se produce, estafa propia cuando se engaña al Juez y se le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los derechos de la otra parte, ya que con la resolución se determina un acto en perjuicio de una de las partes o de un tercero (SSTS 192/1997, de noviembre; 1980/2002,9 enero 2003; 1082/2003,21 julio; y 966/2004 21 julio ),

Existe, por tanto, en este tipo de estafa procesal una estructura triangular, pues se da una estructura triangular al no coincidir el sujeto pasivo con el perjudicado económicamente, lo que supone una dualidad personal-sujeto pasivo y sujeto perjudicado (STS 32/2002, 14 enero ), estructura que permite mediante el engaño al órgano jurisdiccional mediante un falso conflicto, perjudicar a un tercero, aunque también al perjuicio se puede obtener mediante presentación de justificantes de deuda no reales o incluso que deberían haberse destruido con ocasión de su pago (STS 649/2003, 9 mayo ).

También, se puede hablar de una estafa procesal impropia, que puede producirse cuando el fraude procesal afecta no al juez, que no es el engañado, si no a la parte contraria, a la cual por determinadas argucias realizadas dentro del procedimiento, ordinariamente pruebas falsas, se le impulsa a que se allane, desista, renuncie, alcance una transacción, etc., como solución más favorable para el (SSTS 475/2002,14 marzo; 878/2004, 2 julio; y 172/2005, 14 febrero ).

En el presente supuesto, visto el auto recurrido y los informes del Ministerio Fiscal emitidos en la causa, en relación con los escritos de reforma de apelación y con la querella así como con los documentos aportados con la misma, no puede entenderse que concurran los requisitos necesarios para apreciar indicios respecto de una estafa procesal, sino que por el contrario se trata de una cuestión civil a determinar por las partes en dicha jurisdicción, de ahí que, en definitiva, se rechacen los recursos y se mantenga los autos impugnados que se dan por reproducidos en la presente resolución.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.

VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación correspondiente al Rollo de Sala nº 427/2009 , interpuesto por Procurador D. José Toledo Sobrón, en nombre y representación de la mercantil "DERRIBOS Y RECUPERACIONES BARRÓN, S.L.", contra el auto de fecha 19 de agosto de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número nº 1 de Logroño, en Diligencias Previas nº 838/2009 , que se confirma en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas causadas en la presente alzada.

Cúmplase al notificar la presente resolución, lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Procedencia, interesando acuse de recibo.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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