Auto Penal Nº 273/2009, A...re de 2009

Última revisión
18/12/2009

Auto Penal Nº 273/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 51/2009 de 18 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 273/2009

Núm. Cendoj: 45168370022009200328

Núm. Ecli: ES:APTO:2009:813A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00273/2009

Rollo Núm. .............................. 51/09.-

Juzg. Instruc. Núm......1 de Ocaña.-

DP Núm. ............. 817/2008.-

A U T O Nº 273

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 18 de Diciembre de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 51/2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, en DP núm. 817/2008, figurando como apelante Juan María , defendido por el Letrado Sr. Moreno García; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña se siguen Diligencias Previas 817/2008, en las que, con fecha 17/07/2008, se dictó auto por el que se decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el denunciante interpusiera recurso de reforma, del que se dio traslado a las partes, dictándose nueva resolución por el Juzgado en la que confirmaba la resolución recurrida.-

SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

Fundamentos

PRIMERO: Que se recurre por el denunciante, preso en la Prisión de Ocaña I, el Auto de sobreseimiento y Archivo decretado por el Juez de Instrucción nº 1 de Ocaña, de la denuncia presentada por aquél, contra el Subdirector de Seguridad del Centro Penitenciario porque no le deja comunicarse con sus amigos, vulnerando el art. 41.1 del Reglamento Penitenciario .

El Juez a quo archiva la denuncia porque no existen indicios racionales de criminalidad y recuerda la competencia del juez de Vigilancia Penitenciaria para la instrucción y conocimiento de hechos insitos en el régimen penitenciario, conforme a los dispuesto en el art. 94 L.O.P.J.: 1 . En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.

Y el art. 76 de la Ley General Penitenciaria de 26 de Septiembre de 1979 conforme al cual: 1. El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.

2. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:

a) Adoptar todas las decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.

b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.

c) Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.

d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.

e) Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.

f) Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y de Tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.

g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficio penitenciarios de aquéllos.

h) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que previene la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

i) Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.

j) Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento.

Tiene razón el recurrente cuando dice que la especialidad penitenciaria no se impone sobre la especialidad penal General del Juez de Instrucción, pero siempre que se trate de delitos que no tengan que ver con el régimen penitenciario en sí. En este caso, los hechos, tal como se relatan, parecen una reclamación sobre sanción disciplinaria, o, en todo caso, de salvaguarda de derechos del interno, por lo que la competencia vendría atribuida al Juez de Vigilancia.

En el orden meramente penal, no aparece indicio de criminalidad, o si se prefiere, no aparece suficientemente acreditado el delito que se imputa, por lo que, a través del sobreseimiento decretado, se reconduce la tramitación, en su caso, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: Se declaran las costas de oficio.-

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación que ha sido interpuesto por la representación de Juan María , contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 1 de Ocaña, con fecha 17- 07-2008, el que se confirma en todos sus extremos.

Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.

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