Última revisión
02/07/2010
Auto Penal Nº 273/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 384/2010 de 02 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 273/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200310
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:422A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00273/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
SECCIÓN 002
Domicilio:AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf :927620339/927620340
Fax :927620342
Modelo : 662000
N.I.G. : 10037 41 2 2009 0010983
ROLLO : APELACION AUTOS 0000384 /2010
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001305 /2009
RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 273/10
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO 384/10
AUTOS 1305/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE CÁCERES
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En Cáceres, a dos de julio de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 3 de marzo de 2010, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres , se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la representación procesal de Benjamín recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el 21 de junio de 2010.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Primero.- Se alza la parte apelante frente a la resolución que confirma el sobreseimiento provisional al considerar que no existen indicios racionales de criminalidad sobre los hechos que les atribuía a los querellados.
Estos hechos consistían sustancialmente en que unas determinadas notificaciones o intento de ellos, la parte apelante consideraba que no se habrían realizado y que se habría creado un documento ficticio donde constaba la asistencia a ese domicilio creado con posterioridad y sin ser cierto su contenido.
Esta imputación decae en tanto en cuanto comparece en calidad de testigo la persona concreta que acudió a ese domicilio, la cual declara sin paliativos, que ella estuvo allí, en los domicilios que constan, que estuvo el día y a la hora que consta en esa documental, que llamó al timbre tanto del piso A como del B, que están puerta con puesta, por eso figura la misma hora, porque podía perfectamente llamar a los dos a la vez, y finalmente, que el día que consta que se realizaron es cuando ella se personó en ese lugar.
Con esta declaración decae esta imputación de falsedad que se pretendía desde el inicio de las actuaciones.
Segundo.- El otro delito que también se le viene atribuyendo a los querellados es el delito de prevaricación, para después no llegar a constatar donde se produce esa prevaricación, sino expandiendo sobre todo el expediente, al apuntar que en el mismo, si no se han efectuado las notificaciones en el lugar donde reside el querellante, lo ha sido para evitar que el mismo tuviera conocimiento de ello, así como se han cometido diversas infracciones administrativas en ese expediente.
En esta Sala penal y en este procedimiento no se analiza ni si ese expediente administrativo se ha llevado con todas las formalidades legales o no, ni si la infracción de alguna de ellas conlleva la nulidad del mismo o no, sino si alguna resolución se ha adoptado, no infringiendo la norma administrativa, sino con un contenido absolutamente burdo, mendaz y grosero (STS. 19-10-2000 y 12-2-2001 ).
No basta la mera irresponsabilidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas, porque si así se hiciera se correría el riesgo de criminalizar toda la actividad administrativa. Es necesario que la ilegalidad sea arbitraria, pues el derecho es una ciencia exacta sino sujeta a diversas posibilidades de interpretación (STS de 26-10-2000 )
Tercero.- Trasladado ello al supuesto de autos nos encontramos con que las notificaciones se intentaron, no en domicilio inventado, sino en el que el querellante tenía designado a estos efectos. Y si era necesaria o no la notificación en el DOE, o era suficiente con el intento de notificación en el domicilio reseñado, afectaría, en su caso, a que se considere cumplido ese requisito para pasar a la fase administrativa siguiente, pero no reviste ese carácter mendaz y grosero que es exigible a una actuación administrativa para poder ser tildada de prevaricación.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Benjamín contra el auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres de fecha 3 de marzo de 2010 , confirmando citada resolución.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
El Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO votó en Sala y no firmó.
