Última revisión
02/07/2010
Auto Penal Nº 274/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 431/2010 de 02 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 274/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200256
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:356A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00274/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
SECCIÓN 002
Domicilio:AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf :927620339/927620340
Fax :927620342
Modelo : 662000
N.I.G. : 10203 41 2 2010 0100262
ROLLO : APELACION AUTOS 0000431 /2010
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALENCIA DE ALCANTARA
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000178 /2010
RECURRENTE : Adriano
Procurador/a :
Letrado/a :REMIGIO RUEDA BENITEZ
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
Dª. MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ
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ROLLO Nº 431/2010
AUTOS Nº 178/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO
UNO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
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En Cáceres, a dos de julio de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 20/5/2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número uno de Valencia de Alcántara , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Adriano contra el Auto de fecha 6/5/2010 ; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Tratándose de causa con preso y conforme determina la Ley, pasaron las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la lma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante no expone nuevos razonamientos una vez desestimado su previo recurso de reforma, lo que nos obliga a remitirnos a los expuestos en aquél escrito.
En el mismo se negaba la existencia de indicios racionales de criminalidad frente al imputado.
Esos indicios están perfectamente determinados en el auto objeto de recurso, en el mismo se expone cómo existen grabaciones que acreditarían la presencia de ese imputado en los lugares, días y horas en que se produjeron determinados hechos, es más incluso parece estar realizando materialmente alguna de las operaciones presuntamente ilícitas.
Y esos datos, en este momento inicial en el que nos encontramos, en el que debe constatarse la existencia de ciertos indicios, con independencia de la prueba que en su momento deba practicarse, y el resultado y valoración que de la misma deba dársele, no podemos sino afirmar que con los datos obrantes se cumple sobradamente el requisito del artículo 503 L.E.Cr .
Segundo.- En cuanto a la finalidad que pretende paliarse con esta medida, la misma también aparece claramente reflejada en el auto recurrido, y más aún en las diligencias remitidas.
Parece ser que este imputado se "dedicaba" a realizar estas operaciones ilícitas, de hecho la imputación actual sobrepasa las 15, efectuadas todas en unos meses, lo que permite afirmar que nos encontramos con una persona que había hecho de esta actividad su forma de vida, y ello eleva sobremanera el riesgo de reiteración delictiva, suficiente para mantener, al menos en estos momentos iniciales de la instrucción, la prisión acordada por la Juez "a quo".
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Adriano contra el auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Valencia de Alcántara de fecha veinte de mayo de dos mil diez , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
