Última revisión
28/06/2010
Auto Penal Nº 274/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 190/2010 de 28 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 274/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010200264
Núm. Ecli: ES:AP H:2010:400A
Encabezamiento
A U T O Nº 274
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO MIXTO Nº3 DE AYAMONTE
APELACIÓN ROLLO Nº 190/2010
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1212/2008
En la ciudad de Huelva a veintiocho de junio de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre delito de impago de pensiones familiares, cuyo recurso fue interpuesto por Fabio que está representado por el Procurador D.RAMON VAZQUEZ PARREÑO y asistido del Letrado D.MARIA DEL REPOSO CARRERO CARRERO. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Sr. Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº3 DE AYAMONTE, el día 23 de marzo de 2010, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Fabio y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido ponente el Ilmo.Sr. magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer el Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el imputado el auto que acordó dar por finalizada la instrucción y que continúe la causa por los trámites del procedimiento abreviado; alega que la documentación acredita su cumplimiento esencial de la prestación de alimentos debida, y que ciertos retrasos no pueden ser calificados como hecho punible.
SEGUNDO.- La Sala, tras examinar el contenido de la denuncia y los justificantes de pago y argumentos del apelado, ha de revocar el auto dictado y dejar sin efecto el mismo, acordando el archivo por no resultar racionalmente justificada la comisión del delito. El instructor razona que la postura del imputado ha de constituir su alegato en el enjuiciamiento, y que no se puede anticipar en esta fase el resultado de un debate pleno y contradictorio: siendo ello cierto, también lo es que la apertura de la fase intermedia de la causa penal precisa de la existencia de indicios racionales de criminalidad, y , respecto al tipo de infracción que se persigue, ha de hallarse algún motivo para considerar posible ese debate, siempre considerando que lo que el tipo sanciona es la conducta que puede equivaler a un incumplimiento pleno de la obligación civil familiar. O lo que es lo mismo, que no es idéntico el retraso o mora puntual relativo a ciertas cuotas (mero incumplimiento impropio o cumplimiento defectuoso), al impago definitivo o tan atrasado que pueda asimilarse a aquél. Y siendo importante en esta materia una puntual entrega periódica de lo debido, ya que los pagos han de atender a necesidades que no toleran las demoras reiteradas, lo que revela la documentación aportada es una regular entrega sin perjuicio de ciertos atrasos resueltos poco tiempo después. Esa irregularidad no presenta aspecto delictivo, por lo que ha de sobreseerse provisionalmente la causa.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Por cuanto antecede LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Fabio contra auto de fecha 23 de marzo de 2010, dictado por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº3 DE AYAMONTE y el de fecha de 18 de mayo de 2010 desestimatorio del recurso de reforma, y REVOCAR dichas resoluciones, acordando ahora el sobreseimiento provisional de la instrucción; declarando las costas de oficio.
Así, por este nuestro Auto, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

