Última revisión
27/06/2007
Auto Penal Nº 275/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 281/2007 de 27 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 275/2007
Núm. Cendoj: 36038370022007200008
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:40A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00275/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000281 /2007, M.J.
Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0003938
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000014 /2005
Apelante: Inés Y OTROS
Procurador/a : PEDRO SANJUAN FERNANDEZ
Apelado: Carlos , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 275
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Ilmos.Sres.:
Presidente
DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
Dª Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, veintisiete de Junio de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 8 de Vigo, de fecha 6 de Noviembre de 2006 que fue recurrido por la representación de Dª Inés , María Angeles , María Purificación , Ariadna , Cecilia , Elvira , Gabriela , Maite , Paloma , Sara , Marí Juana , Jose Manuel , Amanda , Begoña , Edurne Y Francisca y seguido por sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
Siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA .
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende la acusación particular en el presente procedimiento, la acumulación al mismo de las diligencias previas que con el número 5536-05 se instruyen ante el juzgado número Uno de los de Vigo, por presunto delito de prevaricación de funcionario público.
Alega quien ahora recurre que el delito allí investigado fue y es medio necesario para la comisión del delito contra medio ambiente investigado en las presentes.
En resumen, según la tesis de la acusación la presunta prevaricación administrativa de los responsables de la gerencia de Urbanismo del Concello de Vigo, - esencialmente cometida por omisión- sería medio necesario para cometer el presunto delito contra el medio ambiente, para facilitar su ejecución o procurar su impunidad y entiende que se trata de delitos conexos por los que debe seguirse un único proceso.
Pues bien, no se desprende de los argumentos del recurso, la conexidad que afirma.
Desde luego no aparece indiciariamente la relación de necesariedad que exige el artículo 77 del CP para su calificación en relación de concurso medial.
Pero tampoco las relaciones de facilitación para ejecución y/o impunidad que recoge como criterios de conexidad en concurso real, el artículo 77 L.E.Cr en sus apartados 3 y 4 .
Los delitos investigados pueden ser objeto de investigación y enjuiciamiento separados, en cuanto, constituyen acciones u omisiones bien diferenciadas que afectan a bienes jurídicos diferentes, con sujetos activos también distintos y cuyos elementos de prueba permiten, sin duda, su enjuiciamiento separado sin que se rompa la continencia de la causa.
Para que se pueda apreciar la conexidad entre ellos que impida su enjuiciamiento separado, es necesario que exista una determinada finalidad en la comisión de los delitos conexos, lo que, no se desprende de lo argumentado.
Procede en definitiva, desestimar el recurso, no habiendo lugar a la pretensión de acumulación de las diligencias previas referidas.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 6 de Noviembre de 2006 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 8 Vigo en lo que constituye el objeto de este recurso, que se CONFIRMA, con imposición de costas a los recurrentes.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
