Auto Penal Nº 275/2007, A...io de 2007

Última revisión
27/06/2007

Auto Penal Nº 275/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 281/2007 de 27 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 275/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200008

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:40A

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00275/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000281 /2007, M.J.

Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0003938

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000014 /2005

Apelante: Inés Y OTROS

Procurador/a : PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Apelado: Carlos , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 275

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Ilmos.Sres.:

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

Dª Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veintisiete de Junio de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 8 de Vigo, de fecha 6 de Noviembre de 2006 que fue recurrido por la representación de Dª Inés , María Angeles , María Purificación , Ariadna , Cecilia , Elvira , Gabriela , Maite , Paloma , Sara , Marí Juana , Jose Manuel , Amanda , Begoña , Edurne Y Francisca y seguido por sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

Siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA .

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la acusación particular en el presente procedimiento, la acumulación al mismo de las diligencias previas que con el número 5536-05 se instruyen ante el juzgado número Uno de los de Vigo, por presunto delito de prevaricación de funcionario público.

Alega quien ahora recurre que el delito allí investigado fue y es medio necesario para la comisión del delito contra medio ambiente investigado en las presentes.

En resumen, según la tesis de la acusación la presunta prevaricación administrativa de los responsables de la gerencia de Urbanismo del Concello de Vigo, - esencialmente cometida por omisión- sería medio necesario para cometer el presunto delito contra el medio ambiente, para facilitar su ejecución o procurar su impunidad y entiende que se trata de delitos conexos por los que debe seguirse un único proceso.

Pues bien, no se desprende de los argumentos del recurso, la conexidad que afirma.

Desde luego no aparece indiciariamente la relación de necesariedad que exige el artículo 77 del CP para su calificación en relación de concurso medial.

Pero tampoco las relaciones de facilitación para ejecución y/o impunidad que recoge como criterios de conexidad en concurso real, el artículo 77 L.E.Cr en sus apartados 3 y 4 .

Los delitos investigados pueden ser objeto de investigación y enjuiciamiento separados, en cuanto, constituyen acciones u omisiones bien diferenciadas que afectan a bienes jurídicos diferentes, con sujetos activos también distintos y cuyos elementos de prueba permiten, sin duda, su enjuiciamiento separado sin que se rompa la continencia de la causa.

Para que se pueda apreciar la conexidad entre ellos que impida su enjuiciamiento separado, es necesario que exista una determinada finalidad en la comisión de los delitos conexos, lo que, no se desprende de lo argumentado.

Procede en definitiva, desestimar el recurso, no habiendo lugar a la pretensión de acumulación de las diligencias previas referidas.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 6 de Noviembre de 2006 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 8 Vigo en lo que constituye el objeto de este recurso, que se CONFIRMA, con imposición de costas a los recurrentes.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

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