Auto Penal Nº 275/2009, A...io de 2009

Última revisión
30/06/2009

Auto Penal Nº 275/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 214/2009 de 30 de Junio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 275/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200202

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00275/2009

AAUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000214 /2009, I

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004277

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002857 /2008

Apelante: Jesus Miguel

Procurador/a : PEDRO ANDRES BARRAL VILA

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 275

===========================================================

Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª Mª BELÉN FERNÁNDEZ LAGO

===========================================================

Pontevedra, treinta de junio de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Pontevedra, de fecha 8 de abril de 2009 , auto por el que se acuerda la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador Pedro A. Barral Vila, en representación de Jesus Miguel , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 11 de mayo de 2009 . Notificada dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el auto de 11-05-2009 que rechaza el recurso de reforma previamente presentado contra el de 8-04-2009 que acuerda transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado, recurre la representación procesal del imputado Jesus Miguel .

Nada cabe añadir al auto apelado que exhaustivamente analiza y da cumplida respuesta a las alegaciones contenidas en el previo recurso de reforma, el cual desestima confirmando íntegramente la decisión de transformación en procedimiento abreviado en base a los hechos y por el delito de falso testimonio que en aquella resolución se consignan.

Fundamenta el recurrente la impugnación en que no existe "prueba alguna" de que el imputado faltare a la verdad de forma consciente y deliberada en la causa penal PA 274/07 del Juzgado de lo Penal número Tres de los de Pontevedra, insistiendo en que se limitó a manifestar unos hechos totalmente coincidentes con los relatados en fase de instrucción de dicha causa y correspondientes a la realidad de lo ocurrido.

El instructor ha dado adecuada respuesta a tales alegaciones reiterativas de las contenidas en el recurso de reforma a cuyos argumentos solo cabe añadir que, como ya hemos reiterado en anteriores ocasiones los propios términos del recurso conllevan su desestimación.

Porque en dichos términos confunde el recurrente la naturaleza y finalidad de la resolución impugnada, bien concretada en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

En primer lugar hay que precisar que en la fase de la instrucción de las diligencias previas no puede hablarse de pruebas. Solo revisten carácter y naturaleza de tales las que se practican en el acto de juicio oral bajo los principios de publicidad, contradicción, oralidad e inmediación, y fuera de ello, los supuestos excepcionales de pruebas preconstituidas que regula la ley procesal. En la fase procesal en que nos encontramos solo puede hablarse de diligencias de instrucción y por su resultado de indicios de la existencia de delito y de indicios de la participación en él de persona o personas determinadas.

En este ámbito, la naturaleza del auto por el que se acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado, es la de efectuar un juicio provisorio de imputabilidad, con la única finalidad de dar traslado a las acusaciones personadas que serán quienes concreten sus pretensiones acusatorias formulando escrito de conclusiones provisionales, o por el contrario interesen el sobreseimiento por entender que no existen motivos para acusar, conforme a los artículos 637 y 641 L.E.Cr .

El auto aquí recurrido, contiene pues ese juicio provisorio de imputabilidad describiendo en el apartado de antecedentes, "los hechos"que con carácter indiciario resultan de la investigación practicada y en esa descripción se contienen los propios indicios de participación del imputado en los mismos.

De manera que como ya hemos dicho en otras ocasiones, ni siquiera cabe la impugnación de este tipo de resolución, cuando dicha impugnación se basa en la falta de indicios de criminalidad y ello en coherencia con la regulación que de los trámites posteriores establece la propia ley procesal; pues una vez formulada acusación no cabe recurso contra el auto de apertura de juicio oral, resultando que la concreción de la acusación no corresponde al instructor en aquel auto de transformación a procedimiento abreviado, sino a las acusaciones personadas, quienes pueden acusar o no, pese a la provisoria imputación que el instructor haga.

Al margen de lo expuesto, lo que el imputado opone a la vista de los hechos que habría afirmado al testificar presuntamente en falso, constituye el núcleo mismo del enjuiciamiento y solo con plenitud de prueba podrá dilucidarse si mintió o no, existiendo en esta fase del procedimiento indicios suficientes para sustentar la presunta existencia de esa mentira y de que fue vertida en juicio de forma presuntamente consciente y deliberada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesus Miguel , contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Pontevedra de fecha 8 de abril de 2009 , dictado en las diligencias previas núm. 2857/08, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacerse un especial pronunciamiento en las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.