Última revisión
07/06/2011
Auto Penal Nº 275/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 222/2011 de 07 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 275/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200260
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00275/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36026 41 2 2011 0000220
ROLLO: APELACION AUTOS 0000222 /2011 -P.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000030 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
D. NÉLIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a siete de Junio de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN auto de fecha nueve de Febrero de dos mil once por el que se decreta el sobreseimiento provisional parcial de la presente causa, respecto de Silvia, procediéndose al archivo de estas actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal impugna el auto de 9 de Febrero de 2011 por entender que debe revocarse el sobreseimiento parcial acordado respecto de Silvia por su posible consideración como cooperadora necesaria en el delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Se plantea en definitiva la cuestión atinente a la cooperación necesaria, conforme al artículo 28párrafo segundo b) del Código Penal, por parte de la mujer protegida por la medida de alejamiento.
Al respecto conviene recordar el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 25 de Noviembre de 2008, en el que se pone de manifiesto la irrelevancia del consentimiento de la mujer y por tanto su falta de disponibilidad sobre la materia tutelada de la medida de alejamiento.
El perdón y la renuncia de acciones de la mujer esposa o pareja no borra el delito de quebrantamiento de la medida por parte del esposo o pareja, porque es irrelevante penalmente, no es ella quien admite y deniega, pues haga lo que haga el delito persiste contra quien lo cometió.
Sobre la irrelevancia del consentimiento pueden citarse entre otras las S.S.T.S. 28 -9-2007 ,29-1-2009, 8-6-2009 .
Pero es que además debe observarse que a quien se le notifica y se requiere del cumplimiento de la orden de protección, es al sujeto a la misma , en este caso a la pareja y no a Silvia que es la protegida.
Por otra parte no deja de ser un contrasentido el mantenimiento de la orden de protección, que se estima una decisión impecable, con la pretendida acusación de la protegida por cooperación necesaria.
Entiende el Tribunal que en la práctica podrían producirse efectos indeseables de dar paso a la acusación de la protegida que se vería objeto de una "reconvención", que acaso, podría debilitar la eficacia de la medida como instrumento esencial en la lucha contra la violencia de género.
Debe recordarse finalmente, como recuerda el Tribunal Supremo, que castigar a la mujer maltratada que reanuda la convivencia con quien está obligado a cumplir una orden de alejamiento supondría "una intromisión del sistema penal intolerable en la privacidad de la pareja".
En consecuencia este Tribunal estima que el auto dictado debe confirmarse.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 9 de Febrero de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 2 de Marín en diligencias previas nº 30/2011 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 222/2011.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
