Auto Penal Nº 276/2003, A...re de 2003

Última revisión
26/12/2003

Auto Penal Nº 276/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 174/2003 de 26 de Diciembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Diciembre de 2003

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 276/2003

Núm. Cendoj: 42173370012003200115

Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:132A

Núm. Roj: AAP SO 132/2003

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de queja dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre solicitud de permiso ordinario de salida. La Sala estima correcta la denegación del permiso de salida al interno, toda vez que en él concurren los factores de reincidencia delictiva, pues consta probado que resultó penado en ocho procedimientos por delitos de robo con intimidación, robo con fuerza en las cosas, resistencia y receptación. Consta en el informe del Equipo Técnico el incumplimiento de las condiciones establecidas para los permisos, pues dio positivo a cocaína en la analítica practicada al reingreso del permiso disfrutado.

Encabezamiento

AUTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00276/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 174/03.-

Expediente núm. 3399/03.-

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 276/03.- (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente).-

===========================================

En Soria, a veintiseis de Diciembre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 174/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 30-9-03, en el Expediente de Vigilancia núm. 3399/03.

Han sido partes:

Apelante: Mariano , defendido por la Letrada Sra. Pinillos García.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 30 de Septiembre de 2.003, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el interno contra el Auto dictado por este Juzgado con fecha 5 de septiembre de 2.003 en estas actuaciones, debo mantener y mantengo éste en toda su integridad". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de apelación.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Pinillos García, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 174/03, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone por Mariano -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 30 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 5 de septiembre de 2003, que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 5 de junio de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO .- La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, y se integra en el sistema progresivo formando parte dei tratamiento.

Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, más todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.

En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador a quo en la denegación del permiso; efectivamente, se trata de un interno en el que concurre reincidencia delictiva -puesta de relieve en el hecho de que resulta penado en 8 procedimientos por delitos de robo con intimidación, robo con fuerza en las cosas, resistencia y receptación-, profesionalidad, y historial toxicofílico con antecedentes terapéuticos fracasados. A ello se une su historial toxicofílico, manifestado en el disfrute del último permiso, pues como informa el Centro Penitenciario, a pesar de haber disfrutado de un permiso de salida del 17 al 23 de mayo de 2003, a su regreso la analítica que le fue practicada dio positivo a cocaína.

De estos datos se colige que en el momento actual no resulta prudente la concesión de un permiso ordinario de salida al interno pues se infiere un alto riesgo de un mal uso del mismo, como efectivamente ocurrió con el último permiso disfrutado, en el que se puso en evidencia la toxicomanía del interno. Y no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales -como el referido- para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

TERCERO . - Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Mariano contra el auto dictado el 30 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 5 de septiembre de 2003, ratificando las expresadas resoluciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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