Última revisión
05/06/2006
Auto Penal Nº 276/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5091/2005 de 05 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 276/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200337
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00276/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0005091 /2005 d
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000680 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a cinco de junio de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Acordo o sobreseimiento libre das presentes actuacións e o arquivo das mesmas.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Casiano y Evaristo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- La Sala, haciendo suyos los razonamientos de la Juzgadora de Instancia, no puede menos que confirmar la resolución apelada.
La prueba testifical y pericial en que se basa la parte querellante para afirmar la existencia de delito de falso testimonio, fue en su momento valorada en el pleito civil correspondiente por los órganos de enjuiciamiento competentes, sin que por los mismos se hubiese apreciado anomalía alguna que mereciese ser depurada en vía penal; y sin que tampoco ningún indicio racional de criminalidad de desprenda de las declaraciones realizadas por las varias personas, entre las identificadas como imputadas en la querella, que depusieron en las Diligencias Previas de que trae razón el actual recurso, pues dichas personas pusieron de manifiesto con normalidad las razones en que se basaron para realizar sus afirmaciones en el juicio civil o para incluir unos u otros datos en el informe pericial.
En suma, cumple desestimar el recurso interpuesto, declarando, eso si, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts. 239 y ss de la L.E .Crim.).
En atención a lo expuesto, la Sala Acuerda:
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dª Marta Suárez Hermo, Procuradora de los Tribunales en representación de Casiano Y Evaristo , contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, dictado en Diligencias Previas nº 680/05 , de fecha 15 de septiembre de 2005; de manera que CONFIRMAMOS el expresado Auto; declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA(Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.
