Última revisión
05/07/2006
Auto Penal Nº 276/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 284/2006 de 05 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARENERE BAYO, JULIO
Nº de sentencia: 276/2006
Núm. Cendoj: 50297370032006200139
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:973A
Encabezamiento
AUTO Nº 276/06
Iltmos.Señores:
Presidente.
D. Julio Arenere Bayo
Magistrados.
D. Carlos Lasala Albasini
D. Francisco Cucala Campillo /
En Zaragoza, a Cinco de Julio de dos mil seis.
Antecedentes
Primero.- Por auto dictado por el Sr. Juez de Instrucción de Daroca con fecha 18.4.06 en Diligencias Previas que instruye con el nº124/06 se denegó la libertad de Emilio que está representado por el Procurador de los Tribunales Sr. SANCHO ARNAL quien formuló contra dicha resolución recurso de reforma, que fue desestimado por Auto de 12.5.06 , contra el que se interpuso apelación para ante esta Audiencia Provincial, se elevó a la misma el oportuno testimonio de particulares formado Rollo nº284-06 se designó ponente a D. Julio Arenere Bayo, y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación del Auto recurrido.
Fundamentos
Primero.- La prisión provisional ha de ser concebida «tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que, constitucionalmente, la justifican y delimitan» ( SSTC 128/1995 ). La misma exige que su configuración y su aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y, como objeto, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permiten la adopción de la medida ( SSTC 164/2000, de 12 de junio; y 165/2000, de 12 de junio ). Entre los fines que pueden entenderse legítimos y congruentes con la naturaleza de la prisión provisional, figura el de evitar que el imputado eluda la acción de la Justicia, atendida la gravedad del delito del que se le acusa y el estado de tramitación de la causa.
La relevancia de la gravedad del delito y de la pena para la evaluación de los riesgos de fuga -y con ello, de frustración de la acción de la Administración de la Justicia- resulta innegable tanto por el hecho de que, a mayor gravedad, más intensa cabe presumir la tentación de la huida, cuanto por el hecho de que a mayor gravedad de la acción cuya reiteración o cuya falta de enjuiciamiento se teme, mayor será el perjuicio que, en el caso de materializarse la fuga, sufrirían los fines perseguidos por la Justicia.
Al ponderar el peligro de fuga, debe ponerse en relación con otros datos relativos tanto a las características personales del inculpado -como el arraigo familiar, profesional y social, las conexiones en otros países, los medios económicos de los que dispone, etc.
Al recurrente se le imputa un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, pero que alcanza una cantidad de más de 6 Kgmos y sancionado en el vigente Código Penal con pena privativa de libertad de hasta 4 años y seis meses de prisión hechos que revisten caracteres de delito de los que puede llegar a responder el recurrente, por lo que concurren así los requisitos del Art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 1º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. 2º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. 3º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
En consecuencia debe desestimarse el recurso. Las costas procede declararlas de oficio.
Fallo
Se confirma el auto dictado por el Instructor en las diligencias de que dimana este incidente, en el que se denegó la libertad de Emilio , así como el que desestima la reforma de dicho Auto y se deniega en consecuencia la apelación interpuesta por la defensa del mencionado acusado contra los expresados autos, declarando las costas de oficio.
Comuníquese a dicho Juzgado lo resuelto con remisión del testimonio de este Auto.
Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen.
