Auto Penal Nº 276/2009, A...re de 2009

Última revisión
28/12/2009

Auto Penal Nº 276/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 296/2009 de 28 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 276/2009

Núm. Cendoj: 45168370022009200332

Núm. Ecli: ES:APTO:2009:817A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00276/2009

Rollo Núm. .............................. 296/09.-

Juzg. Instruc. Núm...... TALAVERA Nº 3.-

L. JURADO Núm. ............. 1/06.-

A U T O 276

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de Diciembre de dos mil nueve.

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 296 de 2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, en Ley del Jurado núm. 1/06 , figurando como apelante Edemiro , defendido por el Letrado Sr. Francisco Aguilar González; y como apelado el Ministerio Fiscal y Marcos , Severiano , Juan Ignacio Y Daniela .

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina se siguen Ley del Jurado 1/06, en las que, con fecha 30-10-09 , se dictó auto denegando la solicitud de libertad de Edemiro y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el denunciante se interpusiera recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose nueva resolución por el Juzgado en la que confirmaba la anterior.-

SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para resolución.-

Fundamentos

PRIMERO: Que se recurre por el procesado el Auto denegatorio de libertad provisional de 30 de Octubre de 2009, alegando como motivos de recurso, el paso del tiempo, tres años y un mes desde que se dictó la prisión provisional (luego ratificada y prorrogada en plazo legal), ausencia de indicios racionales de criminalidad (el procesado negó desde el primer momento su participación en el hecho), excepcionalidad de la medida e inexistencia de riesgo de fuga, arraigo personal, social, económico y familiar, y violación del artículo 171 C. E . y de la tutela judicial efectiva del artículo 24 C. E .

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se oponen a la libertad provisional porque no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictarse el Auto de prisión, a excepción del tiempo transcurrido, lo cual constituye una previsión legal y no una circunstancia extraordinaria, porque el delito es gravísimo (el más grave delito recogido en el Código Penal, asesinato- homicidio), y

porque existe un elevadísimo riesgo de fuga dada la grave pena que las Acusaciones han solicitado y su condición de extranjero sin arraigo.

Es la tercera vez que esta Audiencia se pronuncia sobre la prisión provisional del recurrente, las otras dos de 5 de Febrero de 2007 y 8 de Septiembre de 2008, en las que ya se ha considerado sobre las cuestiones que hoy reproduce el apelante.

Cierto es que la prisión provisional en cuanto límita, es decir, suprime, la libertad personal que es bien y valor superior del ordenamiento, está sometida a los principios de proporcionalidad, temporalidad, y se caracteriza por dos notas esenciales: excepcionalidad y proporcionalidad.

Conforme a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 , la prisión provisional, en cuanto medida cautelar que limita el derecho fundamental a la libertad personal, sólo puede ser acordada, a petición de la acusación o acusaciones, por los jueces y magistrados, que han de atender a los criterios tradicionales de excepcionalidad (por lo tanto sólo se acordará cuando sea necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional) y requiere, para su adopción y mantenimiento lo siguiente:

1º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito doloso y sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

2º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3º Que mediante la prisión provisional alguno de los fines que el Tribunal Constitucional (por todas SSTC 128/1995 EDJ 1995/3567 y 47/2000 EDJ 2000/817 ) consideró como legítimos desde la perspectiva del derecho a la libertad personal, es decir:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

c) Evitar que el imputado pueda actuar contra determinados bienes jurídicos de la víctima

d) En determinadas condiciones, para conjurar el riesgo de reiteración delictiva.

Alega el recurrente la inexistencia de indicios o su debilidad en el hecho investigado que no es otro que el homicidio-asesinato del compañero sentimental, delito previsto y penado en los artículos 138-139 del Código Penal , castigado con pena de hasta 25 años de prisión.

El recurrente basa su ausencia de autoría en que no estaba allí cuando se produjo la muerte de su compañero.

En contra de los argumentos del recurrente, el Juez de Instrucción plasmó en el Auto de prórroga de la prisión provisional los datos obtenidos de la investigación policial, resumidos en el F. J. Segundo del Auto de 15 de Julio de 2008 , de los que aparece que Edemiro era .-

SEGUNDO: La causa se sigue por delito muy grave cual es el homicidio-asesinato.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular han evacuado escrito de acusación calificando el hecho de asesinato con alevosía, solicitando una pena de 20 y 25 años respectivamente.

El Juicio de Jurado está para señalar (22 a 26 de Marzo ?), y la posibilidad de que el acusado huya es patente porque se somete a una petición de pena muy grave y porque el arraigo que menciona no es tal, de hecho es individuo extranjero que en el momento de su detención tenía billete para el extranjero.

TERCERO: Que no procede hacer imposición de costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de Edemiro , contra el dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 DE Talavera de la Reina, con fecha 30-10-2009 , el que confirma en todos sus extremos, declarando las costas de oficio..

Lo manda y firma el Sr. Presidente del margen. Doy fe.

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