Auto Penal Nº 276/2012, A...io de 2012

Última revisión
28/06/2012

Auto Penal Nº 276/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 515/2012 de 28 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 276/2012

Núm. Cendoj: 36038370042012200254

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:777A

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00276/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2012 0007340

ROLLO: APELACION AUTOS 0000515 /2012 (287)-S

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002000 /2012

RECURRENTE: Jose Enrique

Procurador/a:

Letrado: ALBERTO LASTRES COUTO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 276/2012 ==============================================================

ILMOS. SRES.:

Presidente D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERAMagistradas Dª NÉLIDA CID GUEDE

Dª Mª CRISTINA NAVARES VILLAR

==============================================================

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCION N. 2 de PONTEVEDRA auto de fecha 12 de junio de 2012 cuya parte dispositiva determina: "Acuerdo: la prisión provisional comunicada por esta causa de Jose Enrique y Dimas ".

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, por Jose Enrique se interpuso recurso de apelación el cual fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto recurrido de 12 de Junio de 2012 cumple con creces la finalidad constitucionalmente legítima en la adopción de la medida cautelar de prisión provisional respecto del recurrente Jose Enrique , porque describe los indicios reveladores de la comisión de un delito de robo violento en casa habitada, observándose lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que recoge el sentir de la doctrina constitucional, y no cabe duda que la pena supera con creces el límite penológico previsto.

En la causa existe causa suficiente para considerar que el imputado cometió los hechos que se le atribuyen por su declaración de la que se desprende la comisión del hecho que sin perjuicio de su ulterior concreción y calificación, entraña delito con violencia en casa habitada del artículo 242.2 del Código Penal con abuso de superioridad frente a persona de edad avanzada y con limitaciones de su movilidad.

SEGUNDO.- La legitimidad de la prisión provisional resulta de la comisión del delito y de la pena que lleva anudada de tres años y seis meses a cinco años, por lo que en este momento procesal reciente que valora la gravedad del delito y de la pena se estima que debe mantenerse como proporcionada la prisión provisional comunicada y sin fianza, sin que proceda otra medida menos restrictiva de derechos.

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 12 de Junio de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en diligencias previas nº 2000/2012 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 515/2012.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR.

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