Última revisión
10/12/2007
Auto Penal Nº 277/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 53/2007 de 10 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 277/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200189
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00277/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 53 /2007
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de BURGOS
Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 386/2007
AUTO PENAL NUM. 277/07 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a 10 de Diciembre de 2.007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 53/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 4 de Octubre de 2.007, en el expediente de vigilancia núm. 386/07.
Han sido partes:
Apelante: D. Jesús Carlos , asistido por el Letrado Sr. Del Vado López.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 13 de Septiembre de 2.007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso ordinario de salida". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 4 de Octubre de 2.007 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Del Vado López, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 53/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número Dos con sede en Burgos, recurre la representación letrada del interno en base a una serie de motivos de Apelación, entendiendo que procede la revocación de la resolución y la concesión del permiso solicitado al mismo.
En definitiva, considera que D. Jesús Carlos , se encuentra en tratamiento de superación de su adicción a la droga, se encuentra matriculado en estudios de la ESO con buenas notas, trabaja en prisión y ha recibido varias recompensas, y presenta además una adecuada vinculación familiar que garantiza una correcta utilización del permiso solicitado, posibilitando el fin social que cumple su concesión, que no es otro que la progresiva reinserción social, y adaptación de la vida en libertad del recurrente.
El interno D. Jesús Carlos , ha sido condenado por varias causas dictadas por los Juzgados de lo Penal de Las Palmas y por la Audiencia Provincial de dicha capital. Y siendo los delitos por los que cumple condena, por un lado, por un delito contra la salud pública, por el que fue condenado a 3 años de prisión, y además de varios delitos de robo, algunos de robo con fuerza en las cosas y otros de robo con violencia. Siendo la condena total resultante de 10 años, 17 meses y 20 días. El interno ha cumplido la ? parte de la condena en fecha de 26 de junio de 2006, estando previsto el cumplimiento de la ? de la condena en fecha de 6 de mayo de 2009, es decir, dentro de año y medio, y estando previsto el cumplimiento de las ? partes de la condena para el día 16 de marzo de 2012. Es decir, en fecha muy lejana en el tiempo.
Tal como reiteradamente ha sido establecido por doctrina de distintas Audiencias Provinciales, entre ellas, la de Cáceres de 16 de julio de 2004, la concesión de permisos tiene como objetivo la preparación de la vida en libertad del interno, previo informe del Equipo Técnico, siendo posible para aquellos internos que acrediten el no haber estado incursos en quebrantamiento de condena previa, ni tampoco en la comisión de nuevos delitos, o que dicho permiso sea perjudicial para la vida en libertad del mismo.
No basta la concurrencia de requisitos legales para, que de modo automático, haya de accederse a la concesión del permiso. Y así en los casos de petición de permisos ordinarios, como es el presente, aún cuando concurra el requisito temporal de la extinción de la cuarta parte de la condena, y el de buena conducta en el interior del Centro Penitenciario por el solicitante -por lo menos actualmente-, se deberá examinar por los órganos judiciales la procedencia de la solicitud, resolviendo sobre el particular mediante auto motivado.
Se ha dicho que los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Pueden constituir un estímulo a la buena conducta, a mejorar el sentido de responsabilidad del interno y con ello al adecuado desarrollo de su personalidad. Además concede al penado un mayor conocimiento sobre el mundo social donde ha de integrarse, e indican cuál es la evolución del propio condenado.
Pero, al mismo tiempo, no cabe duda que los permisos constituyen una vía fácil para eludir o quebrantar el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y por ello, su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. Por demás, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expresados.
En el caso de autos, no concurren los requisitos que permitirían la concesión del permiso ordinario al interno, puesto que la eventual puesta en libertad del mismo se encuentra todavía lejana al tiempo de la denegación del permiso -son 4 años y medio los que quedan aún para el cumplimiento de las ? partes de la condena-, lo que implica que pese a su buen comportamiento actual penitenciario, tiene igualmente lejos un hipotético futuro régimen abierto. A ello se añaden otras consideraciones expuestas por la Junta de Tratamiento para la denegación del permiso, esto es, la trayectoria delictiva consolidada por comisión de numerosos delitos previos, la no asunción de la responsabilidad civil con las víctimas, su desadaptación conductual en situaciones de escaso control, carencia de hábitos laborales, y riesgo claro de reincidencia y de quebrantamiento. Siendo fijado en un 80 % -riesgo muy elevado-, la valoración de la posibilidad de quebrantamiento.
Pero es que además, tal como se deriva del informe de conducta del interno (folio 27), el comportamiento del mismo en el centro Penitenciario ha mejorado, si bien se valora de manera global negativo en su comportamiento anterior, y siendo precisa una necesidad de mejorar el comportamiento con un cambio actitudinal que ha de consolidar. Y que hasta la fecha no ha tenido aún lugar.
Valorando estas razones, la lejanía de la fecha de posible libertad, que constituye por sí solo dato que puede motivar la denegación del permiso, que sin duda incide en la posibilidad de un riesgo de quebrantamiento o de mal uso del permiso que se solicita, la drogodependencia que todavía no se ha superado, y la pluralidad de delitos cometidos, que unido a lo anterior implica la posibilidad del "mal uso" del permiso consistente en la comisión de nuevas infracciones penales o tal vez inclusive de un quebrantamiento de condena (80 % riesgo muy elevado), determina que este Tribunal haga suyas las valoraciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en el sentido de entender que no es procedente, al menos por ahora, la concesión del permiso solicitado. Lo que conlleva la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Jesús Carlos , frente al Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Dos de Castilla y León con sede en Burgos de 4 de octubre de 2007, permisos denegados 386/07, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución y aquella de la que trae causa de 13 de septiembre de 2007 en todos sus pronunciamientos. Declarando de oficio las costas del presente recurso.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
