Auto Penal Nº 277/2008, A...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Auto Penal Nº 277/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 342/2008 de 06 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 277/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200096

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00277/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000342 /2008 J

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001302

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001256 /2008

Apelante: Octavio

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 277

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO

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Pontevedra, seis de junio de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Vigo, de fecha 3 de mayo de 2008 auto por el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Octavio como presunto responsable de un delito de robo con intimidación y de un delito de hurto de uso de vehículo a motor.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Mónica Salgueiro Alonso, letrada en representación de Octavio , recurso de reforma, que fue admitido y tramitado conforme la LECR, dictándose auto de fecha 12 de mayo de 2008 , que lo desestimaba. Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

Primero: Se alega en primer lugar la falta de motivación del auto que desestima el recurso de reforma.

Pues bien, como es sabido la motivación de las resoluciones ha de cumplir la doble finalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que ésta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho, y de permitir, de otro, su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico. Hemos de recordar también que la técnica de la motivación por remisión es constitucionalmente admisible con carácter general y, en concreto, la remisión a informes del Ministerio Fiscal, incorporándose así al contenido de las resoluciones judiciales (STC5/2002, de 14 de enero, FJ 3 y STC 1ª de 5 de junio de 2006 )..."

En el presente caso la Juez a quo se remite a las alegaciones contenidas en el auto que acuerda la prisión y donde se fundamenta la misma, así como a las contenidas en el informe del Mº Fiscal, de las que la recurrente ha tenido conocimiento pleno, pues las rebate en su recurso.

Por lo tanto, conociendo el recurrente las razones por las que se acuerda y confirma la prisión, no cabe entender que el auto recurrido le provoque indefensión, y por lo tanto, dicha alegación carece de consecuencias prácticas, desestimándose el motivo del recurso analizado.

Segundo: Existe un consolidado cuerpo de doctrina constitucional que conviene recordar para analizar el recurso. El máximo interprete de la norma fundamental nos indica en las SSTC 128/95, 17-1-2000, 12-6-2000 y 26-02-2001 , que "la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida", explicando la STC 62/96 , en cuanto al presupuesto, que "ha de consistir necesariamente en la existencia de razonables sospechas de la comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida", concretando los fines en la conjuración de ciertos riesgos relevantes que para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, que puedan partir del imputado, cuales son sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

De los particulares remitidos se desprende la existencia de una base sólida suficiente para constatar al menos la existencia de indicios racionales de la participación del recurrente en un presunto delito de robo con violencia castigado con penas de 2 a 5 años de prisión, dado el reconocimiento de los hechos realizado por aquél.

Por otra parte no puede olvidarse, que el detenido (como ha reconocido y se deduce de los particulares remitidos) fue condenado en sentencia de fecha 12-7-2.005 por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años de prisión, pena por la que se encontraba en libertad condicional, según refiere el propio detenido en su declaración.

Debe tenerse en cuenta también, que el estado de la instrucción se halla todavía en sus inicios, (se recurre el auto que acuerda la prisión por los hechos cometidos el día anterior) y que no le consta al detenido arraigo laboral alguno.

Pues bien, a la vista de todo ello (y aún cuando se comparta con la recurrente que no se constata riesgo de fuga, dado el arraigo familiar del detenido y el hecho de haberse presentado voluntariamente a la Policía) se entiende debidamente justificada la prisión para evitar la reiteración delictiva, finalidad fundamental en que se basa el auto recurrido, para acordar la medida impugnada, y sin que ello pueda hacer peligrar rehabilitación alguna del detenido, desde el momento en que del informe de Alborada se desprende que no sigue tratamiento de deshabituación desde noviembre de 2.003.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Tercero: Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Octavio contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vigo de fecha 3 de mayo de 2008 el cual debemos confirmar y confirmamos con imposicion de costas declarando las costas de oficio.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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