Última revisión
23/04/2008
Auto Penal Nº 277/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 118/2008 de 23 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 277/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200168
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00277/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 118/08-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002423 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Abril de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra el ocho de Enero de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Dispongo desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora D. María Teresa Vázquez Alvarez, en nombre y representación de D. Silvio , contra el auto de veintisiete de Octubre de 2.007 , manteniendo en su integridad elmismo".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Silvio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución recurrida debe confirmarse porque por un lado se subsana la falta de motivación del auto de 27 de Septiembre de 2007 por el siguiente auto de 8 de Enero de 2008 que resuelve el recurso de reforma y por otro lado se aprecia que el denunciante quería retirar dinero efectivo de su libreta el dia 27 de Agosto de 2007,y no le fue entregado el dinero por la oficina bancaria porque carecía en esa fecha de saldo en la libreta,de manera que no resulta acreditada la comisión de un delito de apropiación indebida,cosa distinta es la disconformidad con el servicio bancario por parte del cliente que es ajena a la jurisdicción penal.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 8 de Enero de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en diligencias previas nº 2423/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 118/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
