Auto Penal Nº 277/2010, A...re de 2010

Última revisión
21/12/2010

Auto Penal Nº 277/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 307/2010 de 21 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 277/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010200377

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:397A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

Domicilio: ALMENDRALEJO, 35

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: 662000

N.I.G.: 06083 37 2 2010 0300454

ROLLO: APELACION AUTOS 0000307 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001130 /2010

RECURRENTE: Jose Ignacio

Procurador/a: LUIS FELIPE MENA VELASCO

Letrado/a: EUGENIO ARAGONESES NEBREDA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

A U T O núm. 277/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

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Recurso Penal núm. 307/2010

Diligencias Previas núm. 1130/2010

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida.

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En Mérida, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 307/2010, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 1130/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, siendo partes: como apelante, Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. Mena Velasco, defendido por el Letrado Sr. Aragoneses Nebreda; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de Jose Ignacio se planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 29 de junio de 2010 , en el que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por estimarse que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal. El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 22 de octubre de 2010 .

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. El recurso ha de estimarse a los efectos de, al menos, recabar de la entidad bancaria Caixa Galicia el contrato o contratos en que el denunciante aparece como avalista. Ello, a juicio de la Sala, se muestra necesario a fin de esclarecer si en virtud de tales contratos la entidad bancaria citada tenía o no la facultad de compensar el saldo favorable al denunciante, y que resultó de habérsele abonado el importe correspondiente a la percepción de la prestación derivada de un Plan de Pensiones del que el Sr. Jose Ignacio -denunciante- era beneficiario por contingencia de jubilación.

Esta diligencia se aprecia necesaria para poder determinar si hubo o no algún tipo de disposición de fondos por parte del banco que, si no estuviera amparada por alguna cláusula contractual o pacto entre las partes, podría indiciariamente ser considerada como delito de apropiación indebida -art. 252 y concordantes del C. Penal -. Practicada la diligencia de investigación mencionada, y las derivadas que, en su caso, el instructor estime convenientes, se podrá volver a examinar y resolver sobre la procedencia o no del sobreseimiento y archivo de la causa.

SEGUNDO. No se aprecian motivos para hacer expreso pronunciamiento sobre costas.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Jose Ignacio , contra el auto de fecha 29 de junio de 2010 , confirmado por el de 22 de octubre de 2010 , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción núm. 3 de Mérida, en las Diligencias Previas 1130/2010, resoluciones que quedan sin efecto, ACORDÁNDOSE LA CONTINUACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS a fin de practicar la diligencia señalada en el razonamiento jurídico primero del presente auto, y las derivadas que se estimen convenientes por el instructor.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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