Auto Penal Nº 278/2004, A...re de 2004

Última revisión
28/10/2004

Auto Penal Nº 278/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 93/2004 de 28 de Octubre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 278/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004200187

Núm. Ecli: ES:APSO:2004:208A

Núm. Roj: AAP SO 208/2004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Burgo de Osma, sobre sobreseimiento libre y archivo de actuaciones en delito de acusación y denuncia falsa. De las diligencias de investigación practicadas, no resulta indicio alguno que permita atribuir al apelado una actuación dolosa en desprecio a la verdad al momento de imputar al apelante la autoría de una agresión que fue denunciada. Consiguientemente, al existir suficientes razones que fundamentan la denuncia del recurrido, se ratifica el auto impugnado que estableció el sobreseimiento libre y archivo de diligencias previas derivadas de la denuncia interpuesta por la representación procesal del apelante.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00278/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000093 /2004

Ó3rgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE

OSMA

Pro c. Origen: APELACION nº 0000200 /2004

AUTO PENAL NUM. 278/04.- ( D il. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MIGUEL GARCÍA MORENO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente).-

===========================================

En Soria, a 28 de Octubre de 2.004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instanci a el recurso de apelación núm. 93/04 , interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, en las Diligencias Previas núm. 200/04 .

Han sido partes:

Apelante: Jose Miguel , representado por la Pro curadora Sra. Jiménez San z y defendido por el Letrado Sr. Parra Posadas .

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma se dictó Auto con fecha 20 de Julio de 2.004 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes diligencias sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado" .

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y Letrado Sr. Parra Posadas en nombre y representación de Jose Miguel , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 93 /04 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal del denunciante D. Jose Miguel se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 20 de julio de 2.004 por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma , por el que -al amparo de las previsiones del art. 789.5º L.E.Crim, en relación con el art. 637-2 del mismo Cuerpo Legal - se acordó el sobresei miento libre y archivo de las actuaciones por considerar que no aparecía suficientemente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa.

Aduce la parte recurr en te en apelación, como fundamento de su recurso, que de las diligencias de inve stigación del juicio de faltas núm. 127/03 y de su sentencia núm. 91/ 0 3 de fecha 9 de diciembre en la que se decret ó la absolución de mi representado, se desprende claramante la actuació n dolosa del denunciado D. Antonio al imp uta r al Sr. Jose Miguel los hechos relatados en la denuncia que dio lugar a la incoa ción de las Diligencias Previas núm. 200/04 del Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma .

SEGUNDO.- La cuestión central que se plantea por la par te denunciante por medio de su recurso de apelación se refiere a la tipicid ad desde la perspectiva del delito de acusación y denuncia falsa, ( art. 456 C.Penal ) de los hechos objeto de la denuncia, y lo cierto es que en este punto la Sala no puede sino compartir plenamente el auto de 20 de Julio de 2.004 , por el que se decretó el sobreseimiento libre y archivo de las D. Previas .

En efecto, la figura delictiva en la que la parte denunciante pretende sub sumir los hechos que se describen en la denuncia que ha dado origen al presente procedimiento requiere la concurrencia, como elemento sub jetivo del injusto típico, del dolo o intención delictiva consistente en la conciencia de que el hecho imputado al sujeto pasivo es falso, esto es, que la imputación de dicho hecho se haya re ali zado por el sujeto activo de mal fe, o cuando menos "con temerario desprecio a la verdad ", como exige expresamente la descripción de la hip ótesis típica de l delito de acusación y denuncia falta ( art. 456 C.Penal ) . Por consiguiente debe ser excluida la forma culposa de esta figura de lictiva, y ello supone que este delito sólo puede atribuirse al sujeto activo a título de dolo, cuando se pruebe o se infier a razonablemente que éste llevó a cabo su imputación, acusación o denuncia con malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad de la misma o con manifiesto desprecio hacia la verdad ( sentencias del Tribunal Supremo de 12-7-91, 2 3-9.93, 1-2-95 y 20-5-97 , entre otras).

En este sentido ha de señalarse que el hecho de que se hubiese dictado un auto de sobreseimiento libre y arch ivo de las diligencias en el procedimiento iniciado a raiz de la denuncia supuestamente falsa no es óbice para la incoación del proceso penal por denuncia falsa, mas ello no puede suponer en modo alguno la certeza en el posterior procedimiento de que los hechos p rimeramente denunciados eran falsos, como no lo supone tampoco la circunstancia d e que en este primer procedimiento hubiese recaído una sentencia absolutoria, pues en el segundo procedimiento es decir, en el que se cu estiona la existencia de un delito de denuncia falsa, el derecho constitucional a la presunción de inocencia opera ah o ra a favor del nuevo denunciado.

Este es precisamente el caso en el supuesto concreto que es sometido a la decisión de esta Sala como consecuencia del recurso de apelación por la representa ción procesal de Jose Miguel .

De las diligencias de investigación prac ticadas por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma en el juicio de faltas núm. 1 27/2.003, no resulta el mas mínimo indicio que permita imputar al hoy denunciado D. Antonio una actuación dolosa (con intención y directa de la falsedad de la imputación o, cuando menos, manifiesto y temera rio desprecio a la verdad) al imputar a su vez al Sr. Jose Miguel la autoría de una agresión que fue denunciada ante la Comandancia de la Guardia Civil del puesto de San leonardo de Yagüe en junio de 2.003.

Aún cuando es cie rto que en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia núm: 91/03 de fecha 9 de diciembre del juicio de faltas núm: 127/03 no se atribuye al Sr. Jose Miguel responsabilidad de los hechos que le fueron imputados por el Sr. Antonio (foilios nº. 7 y ss . d e los autos), ello no supone necesariamente que la imputación contenida en la denuncia l o hubiese sido con conciencia plena de que el Sr. Jose Miguel no era el autor de las agresiones, toda vez que las relaciones de patente enemistad entre el hoy denunciante Sr. Jose Miguel de un lado y el denunciado Sr. Antonio de otro ( folios 6 y 15) podría llevar a la sospecha fundada de que el Sr. Jose Miguel hu biese intervenido de una u otras forma en las agresiones que dieron lugar a la incoación del juicio de fal tas núm. 127/03.

En definitiva, no hay indicio alguno que permita sostener fundadamente que el ejercicio de las correspondientes acciones penales contr a el Sr. Antonio por medio de una denuncia en la que se le imputaba a éste un delito de acusación y denuncia fal s a lo hubiese sido con plena conciencia de la falsedad de las imputaciones contenidas en la denuncia o con manifiesto desprecio a la verdad, toda vez que concurr ían razones para sospechar del denunciante-recurrente en el estad i o inicial de la investigación pe nal de las diligencias que dieron lugar como resultado la incoación en el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma del juicio de faltas núm. 127/03 . Ello lleva a re putar plen amente ajustado a derecho el auto del Juez de Instrucción de sobresei miento libre y archivo de las Diligencias Previas derivadas de la denuncia interpuesta por la representación procesal de D. Jose Miguel .

Procede en consecuencia, la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto con declaración de oficio de las costas de esta alzada. ( art. 240. 1 L.E. Crim .).

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz en nombre y representación de DO N Jose Miguel , contr a el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma en las Diligencias Previas núm: 200/04 de ese Juzgado el día 20 de Julio de 2.004 el cual en confirma do en su integridad; con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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