Última revisión
30/06/2009
Auto Penal Nº 278/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 221/2009 de 30 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 278/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200204
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00278/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000221 /2009, I
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004314
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000434 /2008
Apelante: Luis Francisco
Procurador/a : A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Letrado: ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 278
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO
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Pontevedra, treinta de junio de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Cangas, de fecha 27 de enero de 2009 auto por el que se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fienza de Luis Francisco .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el letrado Alberto González González, en defensa de Luis Francisco , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 24 de febrero de 2009 . Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- El imputado Luis Francisco se encuentra en prisión provisional por esta causa acordada por auto de 15-07-2008 habiendo interesado su libertad provisional por escrito de 14-01-2009 , pretensión que le fue denegada por auto del instructor de fecha 27-01-2009 contra el que interpuso su representación técnica recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desestimada la reforma por auto de 24-02-2009 es esta resolución la que aquí se apela.
La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la de que su adopción sea necesaria para garantizar alguno de los fines legales que la justifican, sin que, en atención a las circunstancias del caso, puedan resultar eficaces otros medios menos gravosos.
En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que existen indicios razonables de la comisión de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud- cocaína y heroína- cuya penalidad en abstracto comprende de los 3 a los 9 años de prisión, pudiendo alcanzar los hechos la entidad del tipo más agravado por cantidad de notoria importancia, (art. 368 y 369.6 ) CP - al haberse intervenido en el domicilio del coimputado Epifanio y esposa Blanca Mireya más de un kg de heroína y habérseles ocupado en el momento de su detención en torno a 200 gr de cocaína, cantidad esta última presuntamente destinada a su venta al aquí recurrente Luis Francisco - y por posible pertenencia a una organización en los términos del artículo 369.1º y 2º del CP , que elevan la pena a la superior en grado, con lo que no ofrece duda la gravedad de los hechos ni la de la pena con la que se castigan.
Se alega por una parte como causa de impugnación del referido auto, la insuficiencia de los indicios de criminalidad que se invocan contra el imputado. El auto apelado sostiene la invariabilidad de las circunstancias que justificaron la adopción de la medida cautelar por auto de 15-07-2008 . Se relatan en este unos indicios de criminalidad suficientes para sustentar razonablemente la presunta participación del imputado en el delito de tráfico de drogas investigado, con base en el contenido y posterior resultado de las intervenciones telefónicas practicadas, así como de las manifestaciones de otros coimputados.
Frente a ellas afirma el recurrente que no existe riesgo de fuga, dado que el imputado convive con una española, con residencia estable en la ciudad de Cangas y que a los tres meses de su ingreso en prisión su pareja dio a luz a un hijo común, circunstancia ésta última que junto con el transcurso del tiempo considera modifican sustancialmente aquellas circunstancias a cuyo amparo fue decretada en su día su prisión provisional comunicada y sin fianza y que según el recurrente anulan ahora el riesgo de fuga erigido como fin justificativo de aquella medida cautelar.
Pese a las circunstancias alegadas, ciertamente se deduce un fundado riesgo de fuga, tal como consideró la instructora, dada la gravedad del hecho y de la pena- incluso aunque como alega en su recurso solo pudiera considerarse su participación en relación con el tipo básico delictivo del artículo 368 CP -, la fundada facilidad de huida por sus vínculos en el extranjero dado que tiene un hijo en el país del que es nacional, Cuba y que no se acredita el arraigo familiar que alega pues nada consta en el testimonio de particulares remitido en relación con esa estabilidad domiciliaria, ni existe estabilidad laboral al haber reconocido él mismo en declaración ante el Juzgado que hacía trabajos de albañilería y pintura sin contrato alguno.
En cuanto al nacimiento de un hijo en común con su pareja escaso tiempo después de su ingreso en prisión tampoco constituye una circunstancia que mitigue el riesgo de fuga cuando la futura paternidad no le inhibió de la presunta comisión del delito.
En relación al tiempo transcurrido en prisión provisional, ponderada la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del imputado, no se estima que en la actualidad mitigue sustancialmente dicho riesgo de fuga, desprendiéndose la necesidad de mantener la prisión provisional sin fianza, sin perjuicio de que la modificación de las circunstancias conlleve la revisión de la medida y debiendo el instructor dar la máxima celeridad a la causa.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco , contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cangas de fecha 27 de enero de 2009 , dictado en las diligencias previas núm. 434/08, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacerse pronunciamiento en costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
