Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 278/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 277/2018 de 09 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS
Nº de sentencia: 278/2018
Núm. Cendoj: 28079229912018200290
Núm. Ecli: ES:AN:2018:2396A
Núm. Roj: AAN 2396/2018
Encabezamiento
SÚPLICA Nº 277 / 2018
Rollo de Sala nº 3/2018 de la Sección Segunda.
Procedimiento de extradición 58/2017 de la Sección Segunda.
Juzgado Central de Instrucción nº 5.
PLENO de la SALA de lo PENAL
AUDIENCIA NACIONAL
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. CONCEPCIÓN ESPEJEL JURQUERA
Iltmos. Srs. Magistrados
D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS
Dña. ÁNGELA MURILLO BORDALLO
Dña. MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA
D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN
Dña. TERESA PALACIOS CRIADO
Dña. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
Dña. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
DÑA. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Dña. ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA
D. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
D. ANTONIO DÍAZ DELGADO
D. RAMON SÁEZ VARCÁRCEL
Dña. CLARA BAYARRI GARCÍA
D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. FERMÍN ECHARRI CASI
AUTO Nº 278 / 2018
En Madrid, a 9 de julio de 2018.
Antecedentes
PRIMERO. - En el Rollo de Sala nº 3/2018, correspondiente al procedimiento extradicional nº 58/2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional dictó auto de fecha 1 de junio de 2018 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Conceder la Extradición en vía jurisdiccional, seguida a instancia de las autoridades judiciales de la República Dominicana, contra Sonsoles , para el enjuiciamiento de unos hechos que constituirían (sic) un (sic) delito de homicidio voluntario y otro de asociación de malhechores conforme a los arts. 265 , 266 , 295 , 297 , 304 y 309 del Código Penal Dominicano, así como un delito de porte y tenencia de armas, que se corresponden con unos delitos de asesinato, organización criminal y tenencia ilícita de armas de los arts. 25 , 139 , 570 bis y 563 y ss del Código Penal Español.
Se accede a la extradición con la condición de que en el caso de que se dictase sentencia condenatoria y esta impusiese la pena de trabajo forzado (sic), no se cumplirá la misma, condición que se tendrá por aceptada con la recepción de la persona reclamada, sin garantía previa diplomática'.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la Procuradora Dª María Teresa Guijarro de Abia, en la representación procesal que ostenta de la reclamada Sonsoles , suplicando que no se acceda a la entrega extradicional por falta de garantía de que, en caso de sentencia condenatoria, no se ejecutará la pena de trabajos forzados conforme establece el art. 4.6º de la Ley de Extradición Pasiva y, en todo caso, no se acceda a la extradición por delito contra la salud pública.
El Ministerio Fiscal en trámite de alegaciones, impugnó el recurso y solicitó la confirmación del auto suplicado.
TERCERO. - Elevadas las actuaciones al Pleno de la Sala de lo Penal, por providencia de 26 de junio de 2018 se designó Ponente al Iltmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS y se señaló la deliberación y votación para el día 6 de julio, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO. -Con cita del art. 4.6 de la Ley de Extradición Pasiva (L.E.P.) y de los arts. 10.1 , 15 y 25.2 de la Constitución Española la defensa de la reclamada en extradición por las autoridades de República Dominicana, propugna la revocación del auto de la instancia que accede a la demanda extradicional, al entender que la pena de 'trabajos públicos' que la legislación dominicana establece como prevista para el delito de asesinato y pertenencia a organización criminal es contraria a la dignidad humana y atenta a los derechos básicos de la persona, contraviniendo al fin de la reinserción que debe perseguir la sanción penal. Por ello y el no haberse prestado garantía de que no se ejecutará dicha sanción, la extradición debería denegarse en aplicación del art. 4.6 de la L.E.P.
El auto de instancia, equiparando 'trabajos públicos' con la pena de 'trabajos forzados' establece una condición a la entrega, que se entenderá prestada si el Estado requirente recibe a la reclamada una vez que el Gobierno de la Nación autorice la extradición: que en caso de que se dicte sentencia condenatoria y esta impusiese la pena de trabajo forzado no se cumplirá la misma.
Fuera de disquisiciones terminológicas entre condición y garantía, lo cierto es que ambas modalidades surten iguales efectos en cuanto que en uno y otro caso, el Estado requirente queda constreñido al cumplimiento de lo que, como condición a como exigencia de garantía previa, se establece en el auto extradicional, aquí para salvaguardar el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes.
Sentado ello y siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal en su informe de oposición al recurso, dado que el art. 12 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 4 de mayo de 1981, prevé la exigencia de garantía previa para los supuestos de pena de muerto o pena de privación de libertad a perpetuidad, cuya falta se sanciona con la denegación de la extradición y la obligación de juzgar los hechos el Estado requerido como si hubieran ocurrido en su territorio, no es de aplicación directa el art. 4.6 de la L.E.P. y habría de acudirse a la 'condición' en los supuestos de pena, distintos a aquellos dos, que sin embargo pudieran suponer un trato inhumano o degradante.
Consecuentemente debe confirmarse el auto de la Sección Segunda al entender el Pleno que la condición establecida de no ejecución de la pena de 'trabajo forzado' en caso de condena, es suficiente para preservar los derechos de la reclamada y ello sobre la base de que la pena legalmente prevista de 'trabajos públicos' para delito de asociación de malhechores pudiera tratarse de 'trabajos forzados', entendido esto como tratos degradantes o inhumanos.
SEGUNDO. -El segundo de los alegatos de la defensa se refieren a la exclusión de la entrega por delito contra la salud pública que el auto de instancia hace en su fundamentación, pero no en la parte dispositiva, lo que la parte entiende insuficiente en evitación de que la reclamada fuere enjuiciada por delito de tráfico de estupefacientes.
Sin perjuicio de corregir evidentes errores materiales en el tercero de los antecedentes al decir 'Embajada de Colombia', cuando se trata de Embajada de la República Dominicana, y en el párrafo segundo del fundamento jurídico segundo del auto de la Sección, consistente en que se dice 'legislación peruana' cuando el Estado requirente es República Dominicana, y complementar dicho fundamento para excluir, también por no comprenderse en el relato de los hechos objeto de la solicitud extradicional acto alguno que pudiera conformarse como delitos de levado de capitales y de secuestro, delitos que sí figuran, además del excluido contra la salud pública y de los de homicidio voluntario, asociación de malhechores y tenencia de armas respecto de los que sí accede, en la Nota Verbal de la Embajada de la República Dominicana, en la Declaración jurada de la Fiscalía de El Seibo en apoyo a la extradición y en la resolución por la que el juzgado del Distrito de El Seibo ordena el arresto de Sonsoles , la Sala coincide con el Ministerio Fiscal en que el principio de especialidad contemplado en el art. 17 del Tratado Bilateral España-República Dominicana y al que no ha renunciado la reclamada, impide sin necesidad de una expresa exclusión en la parte dispositiva del auto accediendo a la extradición, que fuera enjuiciada por delitos distintos a los que se dicen en el pronunciamiento final de dicho auto: homicidio voluntario, asociación de malhechores y porte o tenencia de armas.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación.
EL PLENO DE LA SAL DE LO PENAL
Fallo
Desestimar el recurso de súplica formulado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Gujarro de Abia, en la representación que ostenta de la reclamada Sonsoles , y en su consecuencia, confirmar el auto de 1 de junio de 2018, dictado en el Rollo 3/2018 de la Sección Segunda , por el que se accede a la extradición a las autoridades de la República Dominicana de Sonsoles para ser enjuiciada por los hechos/delitos de asesinato, organización criminal y tenencia ilícita de armas.Devuélvanse las actuaciones a la Sección Segunda a fin de que, una vez notificado a las partes este auto junto al que se confirma sean remitidos al Ministerio de Justicia (Subdelegación General de Cooperación Jurídica Internacional) e Interpol.
Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos, los Ilmos. Magistrados integrantes del Pleno, esto que certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
