Auto Penal Nº 279/2012, A...yo de 2012

Última revisión
04/05/2012

Auto Penal Nº 279/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 359/2012 de 04 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 279/2012

Núm. Cendoj: 36038370022012200288

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:625A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00279/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Sección nº PONTEVEDRA

RVP Rollo nº 359/12 J

Órgano Procedencia: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Pontevedra

Proc. Origen: 59 /2012

APELANTE: Bartolomé

PROCURADOR: LOURDES MARTÍNEZ CABRERA

LETRADO: NIEVES LORENTE RIVAS

APELADO: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 279

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

PONTEVEDRA, cuatro de mayo de dos mil doce

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Pontevedra desestimó el recurso interpuesto por el interno Bartolomé , contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 8 de septiembre de 2011, no concediéndosele el permiso de salida interesado.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma ante el Juzgado JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, el cual lo desestimó por auto de fecha 16 de enero de 2012 , que admitió recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

Fue Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

Fundamentos

PRIMERO.- El interno Bartolomé recurre en apelación el auto de 16 de enero de 2.012 dictado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, por el cual, desestimando el recurso de reforma interpuesto por el mismo interno contra el auto del mismo Juzgado de 13 de diciembre de 2.011 , que a su vez desestimó la queja interpuesta por el interno contra el Acuerdo de 8 de septiembre de 2.011 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama, deniega al interno el permiso de salida solicitado.

El interno se encuentra cumpliendo diversas condenas por distintas causas: agresión sexual, dos delitos de quebrantamiento de condena y por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La fecha actual de ingreso en prisión es de 9-12-08, cumplió la cuarta parte de la condeana el 27-2-10, la mitad el 5-7-11 y cumplirá las tres cuartas partes el 8-11-12 y el total el 16-3-14.

La Junta de Tratamiento deniega por unanimidad el permiso de salida haciendo especial mención en las siguientes notas: gravedad delictiva, reincidencia, delitos de quebrantamiento, orden de alejamiento de la víctima, no asunción delictiva y antecedentes toxicofílicos. Los autos rcurridos, por su parte, fundamentan su decisión de confirmar el acuerdo de la Junta con base asimismo en la tipología delictiva (agresión sexual), falta de asunción delictiva, justificación del delito por el consumo de alcohol y la falta de constancia de la participación del interno en programa específico de tratamiento que avale la superación de la vinculación con el alcohol como elemento relacionado con su actividad delictiva. También alude el Juez de instancia al elevando índice de riesgo de mala utilización del permiso, un 65 % (riesgo bastante elevado).

Argumenta, por el contrario, el interno, que reúne los requisitos exigidos por nuestra Legislación Penitenciaria ( arts. 47 LOGP y 154 RP) para el disfrute de los persmisos de salida. Entiende asimismo:

1. Que no existe dato alguno que permitan considerar probable el quebrantamiento de condena, comisión de nuevos delitos o que el permiso pueda repercutir en el interno.

2. Considera que la naturaleza y gravedad delictiva no pueden ser motivos para denegar la concesión del permiso.

3. Participación en varias actividades en el Centro Penitenciario

Se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La normativa penitenciaria (en concreto, los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del Reglamento Penitenciario ) exige, por una parte, el cumplimiento de unos requisitos objetivos mínimos, que son haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta, siendo preceptivo un informe previo del Equipo Técnico. Este informe será desfavorable cuando se den determinadas circunstancias subjetivas relativas al interno y relacionadas con la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, por lo que, como consecuencia, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por tanto, tal y como ha puesto de manifesto repetidamente el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 204/1999, de 8 de noviembre , 24/2005, de 14 de febrero de 2005 ) la concesión de permisos de salida no es automática una vez se han constatado los requisitos objetivos, sino que además no han de darse circunstancias que aconsejen su denegación y que han de ser ponderadas de acuerdo con un criterio de oportunidad dentro del tratamiento, desde la perspectiva de los fines de preparación para la vida en libertad, de resocialización y reinserción dentro de un sistema progresivo, minimizando los riesgos de quebrantamiento de condena y comisión de nuevos delitos, esto es, desde la perspectiva del sentido de la pena y de las finalidades que su comportamiento persigue ( Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996, de 24 de junio ).

En el presente caso, el interno es extranjero de origen no comunitario en situación irregular actualmente. Consta, sin embargo, buena relación con la familia adquirida residente en España (mujer de origen ecuatoriano, nacionalidad española y actualmente desempleada, y dos hijos también de nacionalidad española) que lo acoge de cara al disfrute de permisos.

Por su parte, la Educadora, en informe de 28 de noviembre de 2.011 (f. 26), refiere que el interno se encuentra ubicado en un módulo donde se lleva a cabo un programa de convivencia-respecto, con una evolución favorable en la participación del interno en distintas actividades (curso de carpintero, destino remunerado en carpintería), con esfuerzo y rendimiento adecuados en el puesto de trabajo. También se señala en el Informe Psicológico que el interno ha estado participando en múltiples actividades desde su ingreso en el Centro Penitenciario (f. 28).

Sin embargo, señala la psicóloga que a pesar de la tipología delictiva (delito de agresión sexual y existencia de una orden de alejamiento) el interno no participa en programa específico alguno de tratamiento, y si bien ello se debe a que el programa ya estaba editado cuando el interno ingresó en el Centro, subraya el informe psicológico que, en cualquier caso, el interno no asume la comisión del hecho delictivo (f. 27 bis, f. 28) y que emplea el argumento de abuso del alcohol para justificar no recordar lo sucedido. En este sentido, según el informe psicológico (f. 27 bis), y si bien no constan analíticas actuales, el propio interno refiere antecedentes de consumo de cocaína, que empezaría en España, a donde habría llegado en 2.001, consumo que abandonaría -con algunas recaídas- tras su conversión a la Iglesia Evangélica, para pasar posteriormente a un consumo abusivo de alcohol (lo que se corrobora en el Informe Social, que refiere "antecedentes de consumo abusivo de alcohol", f. 30), que lo llevaría a aparatarse de dicha religión, si bien afirma que actualmente no bebe.

La falta de asunción delictiva respecto al delito de agresión sexual (con orden de alejamiento de la víctima) y la justificación de su actividad delictiva a través del consumo abusivo de alcohol se suma a un autoconcepto del interno que la psicóloga califica de "grandiosidad", "narcisista" (Informe Psicológico, f. 27), con "ausencia de empatía" y "actitudes negativas hacia las normas sociales" (Informe Psicológico, f. 27 bis), corroboradas por la concurrencia de reincidencia en la actividad delictiva del interno, con dos quebrantamientos de condena, y que se reflejan en un índice bastante elevado de riesgo de quebrantamiento (65 %). Todos estos datos aconsejan, en el momento actual de la condena y del tratamiento del interno, un mayor periodo de observación del interno, y posponer la concesión de un futuro permiso de salida en función de la evolución tratamental del interno, en la que sigan consolidándose los parámetros positivos y en la que la constatación de mayores garantías así lo permitan.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Bartolomé contra el auto de 16 de enero de 2.012 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciara nº 2 de Pontevedra, debemos confirmarlo en su integridad, sin costas en esta alzada.

Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno, para el cumplimiento de lo acordado, archivando el rollo.

Únase testimonio de esta resolución al rollo de la Sala.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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