Auto Penal Nº 28/2007, Au...ro de 2007

Última revisión
25/01/2007

Auto Penal Nº 28/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 27/2007 de 25 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 28/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200025

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00028/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000027 /2007, M.J.

Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0002719

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002593 /2004

Apelante: CONXEMAR

Procurador/a : SUSANA TOMAS ABAL

Apelado: Valeriano , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a : ,

A U T O Nº 28

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Ilmos.Sres.:

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

DON LUCIANO VARELA CASTRO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, Veinticinco de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Vigo , auto de fecha 7-7-2006 decretando el sobreseimiento de las actuaciones.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Procurador de COXEMAR recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite y se remitieron los autos a esta Audiencia para su resolución.

Siendo Ponente el Iltma.Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- Todo lo argumentado por la acusación en el presente recurso de apelación ya ha sido objeto de cumplida respuesta en el auto impugnado.

Que el testigo Sr. Cecilio sostenga aquello que el recurrente dice en su escrito que va a acreditar, es decir, que en las negociaciones realizadas entre las partes tras el despido siempre se habló del contrato; del registrado en el INEM con su también registrado Anexo como cláusula de blindaje y de las cuantías recogidas en este Anexo, no excluye sin embargo el hecho de que pueda existir, como la jurisdicción laboral ha reconocido, otro Anexo como cláusula de blindaje, no registrado en el INEM, también auténtico y negociado entre las partes. Así lo avala la propia manifestación del querellante (folios 1241 y ss) cuando dice:

"que no obstante la certeza absoluta acerca de su autoría en esa firma -la del Anexo tachado de falso en la querella- no la tiene porque el querellado por aquella época pudo ponerle a la firma algún otro documento o éste o un borrador en el que el estampara su firma sin ser consciente dado el volumen de trabajo que el declarante por razones obvias tiene y la llevanza de los asuntos profesionales, unido a la confianza que tenía en el querellado. Que lo que sí recuerda es que en su día le pidió que destruyese todos los borradores porque es evidente que con independencia de las conversaciones y acuerdos previos a los que llegasen entre ellos, lo único que era definitivo era lo que se aprobara por la Junta."

Esto, evidentemente, es cosa distinta de lo que se imputa en la querella y de los elementos fácticos típicos que requiere el delito de falsedad.

Pues bien, con tales manifestaciones, tampoco el testimonio de la otra testigo, que intervino al parecer en las negociaciones y en la redacción del Anexo indubitado -según el querellante- sería esclarecedor al respecto, por los mismos argumentos ya expresados.

En definitiva la testifical resulta inútil para un cambio de signo de la resolución adoptada.

Así pues, respecto al Anexo "cláusula de Blindaje" no registrado, el resultado del informe de la policía científica unido a las propias manifestaciones del querellante conlleva a afirmar, como lo hizo la instructora, la falta de indicios racionales acerca de su falsedad.

En cuanto a la estafa procesal es obvio que: a) la falta de indicios acerca de la mendacidad del documento que determinó los pronunciamientos de la jurisdicción social, conlleva la misma falta de indicios respecto a la estafa procesal y que b) mal puede sostenerse, la existencia de engaño por parte del querellado al Tribunal, cuando a lo largo de dicho proceso ante la jurisdicción social (instancia y suplicación) la versión sostenida por la ahora querellante fue la de reconocer la existencia de ambos Anexos"Clausulas de Blindaje" pero sosteniendo únicamente la eficacia del segundo, el registrado en el INEM con su contrato, por haber sido el finalmente aceptado por la Junta Directiva de Conxemar.

En definitiva, la postura defensiva de la parte demandada en aquel asunto Social, fue coadyuvante del "engaño" que ahora atribuye a la parte contraria, para formar la convicción de dichos órganos jurisdiccionales, acerca de la realidad y autenticidad del tan controvertido Anexo.

Nada más cabe añadir a lo ya impecablemente alegado por el Ministerio Fiscal en su informe de 1-06-2006 (f. 1282 y ss) y a lo recogido por la instructora en el auto apelado, todo lo cual, a fin de evitar inútiles reiteraciones, asume expresamente esta Sala.

SEGUNDO.- Desestimados los términos del recurso y dada la apreciación de temeridad en la interposición del mismo, a la vista del resultado de la investigación y resoluciones dictadas, procede imponer las costas de la apelación a la parte apelante cuyas pretensiones son totalmente rechazadas. (art. 240 L.E.Cr ) .

Fallo

LA SALA ACUERDA.: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de CONXEMAR Y CONFIRMAR el auto dictado con fecha 7-7-2006 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo , con imposición de costas al apelante.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, lo acuerda, mandan y firman los Iltmos. Sres Magistrados. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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