Auto Penal Nº 28/2011, Au...ro de 2011

Última revisión
25/01/2011

Auto Penal Nº 28/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 433/2010 de 25 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 28/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200161

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:448A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00028/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000433 /2010-M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000022 /2010

AUTO

En PONTEVEDRA, a veinticinco de Enero de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción num. 2 de A Estrada de fecha 08.10.10 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Acuerdo el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones en relación con Fernando, Laureano, Romualdo, Carlos Daniel, Anton , Dionisio, Hermenegildo, Melchor, Urbano, Rocío, Victor Manuel, Cayetano, Franco, Manuel , Sergio y Juan Manuel .

Acuerdo la continuación de las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Clemente, Germán , Edurne, Miguel, Víctor, Melisa y Adolfo pudieran ser constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud (cocaína) previsto en el artículo 368 del Código Penal y por si los hechos imputados a Diego y Ignacio pudieran ser constitutivos, respecto de cada uno de ellos, de dos delitos de tráfico de drogas, uno de las que causan grave daño y otro en la modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud (cocaína y Hachís/cannabis), previstos en el artículo 368 del C.P . a cuyo efecto procédase a dar traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso , acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o , excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Melisa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la representación de Melisa, la Resolución del juzgado de Instrucción que acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, imputándole formalmente un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, alegando la falta de indicios delictivos y la existencia de contraindicios suficientes para excluir su participación en los hechos , interesando la revocación de la Resolución impugnada y el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de la recurrente.

SEGUNDO.- Debe rechazarse el Recurso interpuesto.

En el Recurso interpuesto aparece que se cuestionan los indicios señalados por la instructora realizando una valoración discriminatoria de los resultados de la instrucción, los cuales de formularse acusación, serían competencia, convocado Juicio Oral, del órgano Sentenciador. Por otro lado, la corrección de la resolución dictada por la instructora tiene su razón ser en el resultado que arrojan las diligencias practicadas , remitidas por testimonio a la Sala, pues del examen de las diligencias, especialmente de los datos obrantes en el atestado policial se infiere la realización por parte de la recurrente de actos de colaboración en un delito de tráfico de drogas, al incautarse en su vehículo un monedero que contenía 19 bolsitas de cocaína destinadas a la venta que le había sido entregadas por su hermano Clemente, también imputado.

Entendiendo la instructora, en la Resolución impugnada, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, que dado el valor indiciario de las diligencias practicadas , entre ellas, los hechos que se atribuyen indiciariamente a la imputada podrían ser constitutivos de un delito contra la salud pública, estima la Sala, debe desestimarse la petición de sobreseimiento formulada por la recurrente, y, debe , por tanto, continuar la tramitación del procedimiento, pues la decisión de archivarlo sólo puede ser adoptada, al amparo de lo establecido en el art 779 de la LECrim ., antes de que la acusación manifieste su voluntad de formular acusación, o cuando las diligencias practicadas evidencien de forma objetiva y clara , sin necesidad de interpretaciones subjetivas , la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes o que no aparezca suficientemente justificada su perpetración , debiendo, en consecuencia, carecer dichos hechos extrínsecamente de apariencia delictiva, lo que no sucede en el presente caso, y ello sin perjuicio de que pueda alegarse la insuficiencia de la investigación , lo que no se efectúa en el presente caso, por lo que deben rechazarse los motivos de impugnación alegados.

Nada parece impedir, en consecuencia, que el procedimiento siga adelante, por el cauce abierto tras el dictado del Auto de imputación a la vista de los indicios existentes y, concretadas las acusaciones se proceda, en su caso, a la apertura de Juicio Oral y se celebre Juicio, donde propiamente se practicaran las pruebas , pudiendo desarrollar entonces el recurrente su derecho de defensa.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Melisa, contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 2 de A Estrada en fecha 08.10.10, que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta Resolución , para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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