Auto Penal Nº 280/2009, A...io de 2009

Última revisión
17/06/2009

Auto Penal Nº 280/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 401/2009 de 17 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 280/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200255

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00280/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CÁCERES

A U T O Nº 280/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 401/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 550/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 7 DE CÁCERES

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En Cáceres, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 28-4-09, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres , se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Nazario quedando a disposición del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma por la representación procesal del mismo, del que se dio traslado al Mº Fiscal y dictándose nuevo Auto de 20-5-09 , por el que se desestima el recurso de reforma y se confirma la anterior resolución, ratificándose por Auto de 27-5-09 ; interponiéndose por dicha parte recurso de apelación, del que se dio traslado al Mº Fiscal y remisión de la pieza separada de situación a esta Sección.

Segundo.- Que recibida que fue la pieza separada de situación en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- Se alza la parte apelante frente al auto de prisión que en su día fue ratificado por la Juez de Instrucción, al resolver el previo recurso de reforma interpuesto por esta misma parte.

En ese recurso se discute la posible existencia de indicios racionales de criminalidad del imputado, y además, se niega la existencia de riesgo de fuga.

Por lo que se refiere a la primera de estas cuestiones, es suficiente con leer el auto objeto de recurso para tener que compartir que indicios como tal, en este momento inicial de las actuaciones, sí existen. Se cuenta con la versión de varios testigos de que entre el imputado y el lesionado se estableció una discusión en un bar, y que inmediatamente después de cesar, esa discusión que había ido subiendo de tono hasta llegar a una agresión física, el lesionado sangraba abundantemente, presentado las lesiones que constan en autos.

En este momento inicial de la instrucción, y a estos efectos, con independencia de la práctica de las pruebas que continúen realizándose en instrucción, y por supuesto en el juicio oral, sí concurren elementos suficientes para considerar que se da el primero de los requisitos del Art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo.- Otra cuestión distinta es la finalidad que se pretende enjuagar con la adopción de esta media. Y en este particular, debemos coincidir con la parte apelante que riesgo de fuga como tal consideramos que no existe. Este imputado ha vivido siempre en nuestro país, mantiene vínculos afectivos y familiares importantes, y por cuestiones sociales y culturales no parece muy probable que pudiera residir en otro país distinto. Y en cuanto a las comparecencias del mismo, sin entrar a analizar lo acaecido en las presentes diligencias ya que este Tribunal sólo cuenta con la pieza de situación, lo cierto es que en esta Audiencia Provincial, en esta misma Sección, donde tiene otras causas pendientes, una de ellas en ejecutoria y otra pendiente de resolución, siempre ha comparecido, y la ejecutoria la esta cumpliendo conforme a lo acordado por la Sala, por lo que no podemos afirmar que la intencionalidad del mismo fuera ponerse en paradero desconocido, cuando ante este Tribunal comparecía habitualmente.

Tercero.- Por el contrario, sí creemos que concurre la segunda posibilidad apuntada en el auto recurrido, la posible ingerencia en la instrucción de la causa y en la obtención de pruebas que va más allá de su derecho de defensa.

En el primero de los autos consta como algunos testigos presenciales parecen haber sido algo parcos en la descripción de los hechos, y ha sido necesario adoptar medidas de protección de la presunta víctima.

Por lo tanto, y por este motivo, sí estaría justificada la adopción de esta medida de prisión, si bien, en el momento que se termine de tomar declaración sumarial con todas las garantías a los testigos y a la víctima, al ser esa la causa de la adopción de esta medida deberá la misma cesar, con independencia de que puedan adoptarse otras medidas cautelares para proteger a la víctima o a los testigos, menos gravosa para el imputado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Nazario contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres de fecha 27 de mayo de 2009 , confirmando citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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