Auto Penal Nº 280/2009, A...io de 2009

Última revisión
30/06/2009

Auto Penal Nº 280/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 187/2009 de 30 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 280/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200205

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00280/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000187 /2009, A

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004115

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000388 /2008

Apelante: CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SEISEME, S.L.U., Justiniano , Pedro , Jose Manuel , Juan Enrique , Aurelio ,

Valle , Araceli , Eloy , Gustavo , Eufrasia , Martin , Saturnino , Carlos Miguel , Noelia , Alfredo , Cesareo , Marí Luz

Procurador/a :

Apelado:

Procurador/a :

A U T O Nº 280

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO

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Pontevedra, treinta de junio de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Vilagarcía de Arousa, de fecha 13 de marzo de 2009 auto cuya parte dispositiva dice:

"Acordar la adopción de las siguientes medidas:

Retención del pasaporte así como la prohibición de salir de territorio nacional si no es previa autorización judicial.

Fijación de una fianza en la suma de 900.000 euros, acordando requerir al imputado Saturnino y a la mercantil Promociones y Construcciones Inmobiliarias Seiseme, S.L.U para que en el plazo de una audiencia presten fianza, en cualquiera de las formas legalmente admitidas, por dicho importe, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse de la presente causa.

Apercíbase al imputado y a la mercantil que, de no verificarlo, se procederá al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para responder de la cantidad fijada".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma, que fue tramitado con arreglo a la LECr., dictándose auto de 7 de abril de 2009 , que lo desestimaba. Notificada dicha resolución a las partes, se interpusieron recursos de apelación por el letrado Rogelio González Carracedo, en defensa de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SEISEME SL; por la procuradora Esther García Romaris, en representación de Justiniano y Marí Luz . Conferido traslado de dicho recurso a las demás partes y al Ministerio Fiscal, se presentaron escritos de adhesión al mismo por el procurador José Luis Gómez Feijoo, en representación de Gustavo y Eufrasia ; por la procuradora Eva Borrella Daponte, en representación de Carlos Miguel , Valle , Jose Manuel , Araceli y Cesareo ; por la procuradora Rosa Gardenia Montenegro Faro, en representación de Aurelio ; y por la procuradora Elena Montáns Argüello, en representación de Noelia y Martin .

El Ministerio Fiscal impugnó los recursos presentados.

Dichos escritos de apelación y adhesión e impugnación fueron admitidos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación el auto dictado por la instructora con fecha 13-03-2009 en el seno de las diligencias previas 388/08 que se siguen en el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Villagarcía de Arosa por un presunto delito de estafa contra D. Saturnino representante legal de la mercantil Construcciones y Promociones Inmobiliarias Seiseme y otros. Recurren dicho auto la representación procesal de los perjudicados D. Justiniano y Da. Marí Luz adhiriéndose a dicho recurso otros perjudicados en la causa.

Se impugnan los pronunciamientos relativos a la denegación de la medida cautelar de prisión provisional del imputado, la cuantía de la fianza señalada para asegurar responsabilidades patrimoniales y la denegación de una medida cautelar de suspensión del pago de los "préstamos puente" contratados por los perjudicados para las adquisiciones inmobiliarias a Construcciones y Promociones I. Seiseme. En primer lugar debe precisarse que el objeto del recurso se limita a las medidas cautelares procedentes a la fecha del auto que las resuelve, 13.3.2009 , no a las que pudieran proceder conforme a las circunstancias posteriormente conocidas por el curso de la instrucción.

En cuanto a la medida cautelar personal interesada por los recurrentes respecto al imputado Saturnino , el auto apelado argumenta que "no procede resolver sobre la misma en este momento y entre tanto no sea oído sin perjuicio de que procede la retención del pasaporte así como la prohibición de salir del territorio nacional si no es con previa autorización judicial, para asegurar su presencia en la causa".

La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la de que su adopción sea necesaria para garantizar alguno de los fines legales que la justifican, sin que, en atención a las circunstancias del caso, puedan resultar eficaces otros medios menos gravosos. En el presente caso no se aprecia que concurrieran cuando el auto apelado fue dictado, circunstancias que justificaran la adopción de tan excepcional medida con carácter previo incluso a una cumplida declaración judicial del imputado, respecto a todos los hechos objeto de investigación, pues sólo había declarado parcialmente en relación con dos de las compraventas el 15.10.2008 (Tomos II y IX), por lo que no cabe sino confirmar aquella decisión.

Respecto a la insuficiencia de la fianza fijada en el auto apelado -900.000 e- para asegurar responsabilidades civiles, hay que decir que con posterioridad fue dictado el auto de fecha 7-04-2009 resolviendo sendos recursos de reforma presentados por otros perjudicados contra el de 13-03-2009 en el que la instructora dando cumplida respuesta a esta misma cuestión expone que " si se lee con detenimiento el auto recurrido en el mismo no solo se impone la fianza de 900.000 euros, sino que en los hechos se señala que dentro del procedimiento 748/2008 actualmente acumulado al presente ya se dictó auto de adopción de medida cautelar de fianza en fecha 12 de diciembre del 2008 y si se examina dicho auto se puede apreciar la fijación de una fianza de 130.000 euros. Así mismo se pone también en la exposición de hechos que en las diligencias previas seguidas en el juzgado nº 2 de esta localidad inhibidas a favor de este juzgado y que se encuentran unidas a la presente causa, en fecha 19 de noviembre del 2008 también se adoptó medida cautelar de fianza en cantidad de 600.000 euros, por tanto existe la imposición de una fianza de 130.000 euros, 900.000 euros y 600.000 euros, lo que suma la cantidad de 1.630.000 euros que en este momento se estima suficiente para responder de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse y que es una cantidad superior a la fijada en el escrito de recurso como fianza a imponer".

Ante esta resolución posterior a la aquí apelada, la recurrente nada nuevo alegó siendo claro que las fianzas establecidas superan los 900.000 euros cuya insuficiencia denunciaba, por lo que a la vista de la reseña de perjudicados y posibles perjuicios referidos en el auto de 13-03-2009, el importe global de 1. 630.000 euros resulta ajustado a dichas circunstancias.

En cualquier caso revistiendo las medidas cautelares, tanto de carácter personal como de carácter patrimonial, una naturaleza provisoria y dinámica, nada impide su modificación o adecuación durante el curso de la causa a las circunstancias que así lo justifiquen.

Finalmente impugna la apelante la decisión del instructor denegando suspender el abono de los créditos puente firmados por los perjudicados con entidades bancarias. Ciertamente en el estado inicial de la investigación, pese a la extensa documentación aportada, no existen datos suficientes respecto a los particulares de la relación de conexidad de dichos "prestamos puente" con la presunta estafa, de la presunta participación en la misma de las personas o entidades afectadas por la medida que se pide, ni en fin, de aquellos elementos de juicio básicos para poder acoger tal pretensión. Por lo que también en este extremo el auto debe ser confirmado, sin perjuicio de lo que pudiera proceder por el resultado de la investigación durante el curso de la causa.

SEGUNDO.- No existen méritos para efectuar un especial pronunciamiento en las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestiman los recursos de apelación formulados, así como las adhesiones formuladas, contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilagarcía, de fecha 13 de marzo de 2009 , el cual debemos confirmar y confirmamos, sin efectuarse un especial pronunciamiento en costas de la alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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