Última revisión
07/06/2011
Auto Penal Nº 280/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 464/2010 de 07 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 280/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200227
Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:644A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00280/2011
Rollo Nº: RT 464/10-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 3/2010
AUTO Nº 280/2.011
En Pontevedra, a siete de Junio de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO : En la causa de referencia, por el juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa se dictó auto con fecha 24 de noviembre de 2010 , cuya Parte Dispositiva determina "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
SEGUNDO : Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de la entidad Lavandería Lavanova S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO : Frente al auto de la instructora que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por no hallarse debidamente acreditados los hechos denunciados, se alza la denunciante , entidad Lavandería Lavanova S.L. , para interesar la revocación de la resolución recurrida y la continuación del procedimiento por los trámites del Abreviado, argumentando que de las diligencias de investigación practicadas se colige que los imputados, Alejandro y Antonio, el primero, en su condición de administrador - gerente de la entidad Residencia Valle Inclán / Viajes Silgar y, el segundo, en calidad de director y propietario de la Residencia, hicieron propios, incorporando al patrimonio de la entidad , dos juegos íntegros de sábanas, dos de toallas, un juego completo de mantelerías, además de cuatro carros de transporte, pertenecientes a la denunciante y que ésta les había entregado en virtud de contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes en enero de 2008, no devolviéndoselo al término de dicho contrato ni abonándoles el precio pagado por su adquisición.
Se opone al recurso , el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO : Tras el examen de lo actuado, se comparte, en el caso concreto, la decisión adoptada por la instructora por cuanto que , del contenido de la denuncia y de las diligencias de investigación practicadas, en modo alguno se puede concluir que nos hallemos en presencia del delito de apropiación indebida que se pretende, pues, como bien se indica , no resulta indiciariamente acreditado la concurrencia del elemento subjetivo del delito que se atribuye a los denunciados, esto es, el ánimo o intención de incorporar definitivamente a su patrimonio los juegos de sábanas, toallas y mantelerías así como los carros de transporte que obran todavía en poder de aquéllos y que , según reconocen, pertenecen a la entidad recurrente.
No podemos perder de vista que en la base de las relaciones entre denunciante y denunciados se hallaba un contrato suscrito entre ambas de prestación de servicios y que dicho contrato se resolvió por voluntad de la denunciante ante eventuales incumplimientos contractuales por parte de los denunciados, luego las incidencias que puedan haber surgido entre las partes contratantes como consecuencia de dicho contrato, deben ser resueltas ante la jurisdicción que les es propia , que no es otra que la civil, sobre todo cuando, como acontece en el supuesto examinado , no existen indicios claros de la comisión de un ilícito contra el patrimonio como el que se denuncia. Procede, pues, la confirmación de la Resolución recurrida.
TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Gómez Feijoo en nombre y representación de la entidad Lavandería Lavanova, S.L., contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2010 dictado en las Diligencias Previas Nº 3/2010 del juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa, confirmando, íntegramente, la Resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución , para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

