Última revisión
04/11/2009
Auto Penal Nº 281/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 291/2009 de 04 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 281/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009200191
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00281/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RT 291/2009-DI
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA
Proc. Origen:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1367/2006
AUTO Nº 281/09 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a cuatro de noviembre de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 13/3/08, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 17/1/08.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Juan Francisco y Violeta recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 13/10/09.
Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Sostienen los recurrentes que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, al calificar como tal la maniobra del conductor del vehículo denunciado, que accedía a una carretera principal por una secundaria afectada por una señal de Stop e irrumpió en la trayectoria de los automóviles que circulaban por aquélla, y obligando al conductor que adelantaba a realizar una maniobra de evasión que provocó el siniestro. Al tiempo, interesaba la práctica de diligencias.
No se estima el motivo de impugnación, que había sido apoyado en instancia y apelación por el Ministerio Fiscal, ya que sólo existe en autos la versión del recurrente acerca del modo en que se habría producido el siniestro, y ésta dista de ser constitutiva de una infracción de la gravedad de la denunciada, ya que el automóvil que accedió desde la vía secundaria lo habría efectuado con cierta anticipación y no de forma inmediata, tal como se puede concluir del hecho de no haberse producido una colisión directa con ninguno de los vehículos que circulaban por la vía principal. Por otro lado, como indicó el Auto impugnado, las pruebas que se proponen es posible articularlas dentro del juicio de faltas, por lo que no se habría originado ninguna indefensión.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Francisco y Dª Violeta y EL MINISTERIO FISCAL contra el Auto de 13/3/2008 dictado en las Diligencias Previas nº 1367/2006 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira, que confirmamos, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el art. 248-4º de la LOPJ , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal al Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
