Última revisión
27/11/2008
Auto Penal Nº 282/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 343/2008 de 27 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 282/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200137
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00282/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo: 343/2008-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº3636 /2008
AUTO Nº 282/08 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSE GOMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a veintisiete de noviembre de 2008.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 23 de octubre de 2008 que acordaba reformar el auto de fecha de 7 de agosto de 2008 en el que se decretaba la prisión provisional de Ángel Daniel .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de la pieza de situación del acusado con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de Noviembre de 2008.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE GOMEZ REY.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación el Ministerio Fiscal impugna la decisión de acordar la libertad provisional del imputado D. Ángel Daniel adoptada por la juez instructora en Auto de 23 de octubre de 2008. Alega el Ministerio Fiscal que el auto recurrido contradice lo argumentado y acordado en el Auto dictado por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial el 30 de septiembre de 2008, sin que hayan variado las circunstancias concurrentes cuando éste último Auto se dictó.
La razón en la que se basa la resolución recurrida para dejar sin efecto la prisión preventiva y sustituir esta medida cautelar por la de libertad provisional es la disminución del riesgo de reiteración delictiva como consecuencia del tiempo que el imputado ha permanecido en prisión, superior a dos meses.
SEGUNDO.- El Tribunal Constitucional ha declarado en numerosas resoluciones (SSTC 33/1999 de 8 de marzo, 14/2000 de 17 de enero y 47/2000 de 17 de febrero, entre otras más recientes), que "la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida. Fines que sólo pueden referirse a la conjuración de ciertos riesgos que teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad: la sustracción del imputado a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal, y, por último, la reiteración delictiva.
Ha declarado también el Tribunal Constitucional que tratándose de una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de sus fines, ha de adoptarse siempre ponderando los intereses en juego (la libertad de una persona cuya inocencia se presume, la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de nuevos hechos delictivos). Lo cual debe hacerse tomando en consideración demás de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. Ello teniendo siempre presente la incidencia que el transcurso del tiempo puede tener en el mantenimiento de la prisión: si en un primer momento la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la medida y los datos de que en ese instante disponga el instructor, justifica que se adopte atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, el paso del tiempo puede modificar estas circunstancias y obligar a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores.
TERCERO.- Esta sección se pronunció sobre la prisión provisional de D. Ángel Daniel en Auto de 30 de septiembre de 2008 , para confirmar el auto dictado por el juzgado de instrucción el 4 de septiembre de 2008 , que había sido apelado. La decisión de confirmar ese Auto se basó en la existencia de un riesgo de reiteración delictiva como consecuencia de la admisión por el imputado de la comisión de tres robos con fuerza y su condena previa por otro hecho semejante. En ese momento la medida se consideró proporcionada. Pero esa afirmación estaba condicionada temporalmente, puesto que el transcurso del tiempo tiene incidencia en la proporcionalidad de la medida, en la intensidad de los fines que la justifican y en las circunstancias concurrentes.
El tiempo de permanencia en prisión disminuye riesgo de reiteración delictiva por la gravedad de la medida de privación de libertad y su vinculación directa con la comisión del delito, vinculación que normalmente ha de repercutir en el comportamiento futuro del imputado. Una estancia en prisión de casi tres meses produce una disminución del riego de reiteración delictiva de suficiente entidad como para justificar la decisión de acordar la prisión provisional del imputado. Tras ese tiempo el abandono del tratamiento de desintoxicación o la necesidad de procurarse droga ya no son circunstancias que se puedan valorar para hacer un pronóstico de comportamiento futuro que contemple como patente el riego de reiteración delictiva. Es más, la drogadicción afirmada por el imputado puede hacer que, en caso de condena, se le conceda el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. La posibilidad fundada de que el imputado no ingrese en prisión en el caso de ser condenado refuerza la decisión de dejar sin efecto la prisión provisional. El imputado conoce que si reitera su comportamiento delictivo después de ser puesto en libertad la posibilidad de una futura suspensión de la ejecución de la pena se vería sensiblemente reducida, lo que es un acicate más para no reiterar la conducta delictiva y, por lo tanto, un argumento adicional para sostener que el riesgo de reiteración ha disminuido de manera notable.
CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
En atención a lo expuesto la sala acuerda,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por EL Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 23 de octubre de 2008, dictado en las Diligencias Previas nº 3636/2008 que se tramitan en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santiago de Compostela y se confirma dicha resolución.
No se hace imposición de las costas procesales.
Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítase testimonio del mismo al Juzgado de Instrucción de procedencia para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEONOR CASTRO CALVO.- JOSE GOMEZ REY.
