Última revisión
18/06/2010
Auto Penal Nº 282/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 257/2010 de 18 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 282/2010
Núm. Cendoj: 36057370052010200006
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:798A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00282/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 005
Domicilio:C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf :986 817162-63
Fax :986 817165
Modelo : 662000
N.I.G. : 36038 37 2 2010 0500631
ROLLO : APELACION AUTOS 0000257 /2010
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen :PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000024 /2010
RECURRENTE : Concepción
Procurador/a :MARIA JOSE ARGIZ VILAR
Letrado/a :
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO Nº 282/10
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)
Magistrados
Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ
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En Vigo, a dieciocho de Junio de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, auto de 14 de mayo de 2010 , se decreta la prisión provisional comunicada sin fianza y contra dicho auto se interpuso recurso de apelación subsidiariamente por la procuradora Sra. Argiz Vilar en representación de Dª Concepción .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora Sra. Argiz Vilar en representación de Concepción recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolver.
Fundamentos
UNICO.- Conforme a lo razonado por el Juez de Instrucción en los autos de 14 y 27 de mayo de 2010 , existen en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente de la comisión de un doble delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco (pudiendo incluso llegar a calificarse los hechos como asesinato, en tentativa, según resulte de la instrucción), a la imputada Concepción .
Es decir, los indicios racionales de criminalidad que se señalan en las resoluciones comentadas, son perfectamente admisibles en orden a fundamentar la prisión provisional acordada, por cuanto, dichos indicios abonan la sospecha fundada en datos objetivos que se han cometido los delitos en cuestión, y de su autoría, residenciada en la concreta persona de la imputada, en quien concurre por tanto una cierta probabilidad de responsabilidad penal.
Así tenemos, conforme relaciona el Juez de Instrucción el contenido del atestado efectuado por la Guardía Civil, las declaraciones de un testigo presencial - Florentino - que vio como el coche se precipitaba al acantilado, las manifestaciones efectuadas por la imputada a su amigo Guillermo con carácter previo a los hechos y la reacción de la imputada tras ser rescatada del vehículo tratando de arrojarse nuevamente al vacío como así constatan los miembros de la Guardia Civil, teniendo uno de ellos que evitar tal acción abalanzándose sobre Concepción .
Esto es, la prisión preventiva acordada tiene su fundamento razonable, y debe por ahora mantenerse, en este momento procesal en que nos encontramos, pues no podemos ignorar el riesgo de fuga existente ante la gravedad de los hechos y de las penas que pudieran en su día serle impuestas a la imputada.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto, la SALA acuerda,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por Dª María José Argiz Vilar, Procuradora de los Tribunales, en representación de Concepción , contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo, dictado en Diligencias Previas nº 2801/2010 , de fecha 14 de mayo de 2010, por el que se decreta la prisión comunicada y sin fianza de Concepción (que mantiene por A. 27.5.2010, que dispone no haber lugar a la reforma de la anterior resolución); declarando de oficio las COSTAS de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
