Auto Penal Nº 282/2012, A...yo de 2012

Última revisión
08/05/2012

Auto Penal Nº 282/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 386/2012 de 08 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 282/2012

Núm. Cendoj: 36038370022012200318

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:663A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00282/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Sección nº PONTEVEDRA

Rollo : RVP nº 386/12

Órgano Procedencia : Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra

Proc. Origen : 0000954/2011

AUTO Nº 282

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ILMOS/AS SR./SRAS

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO, Presidenta

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (suplente)

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En Pontevedra, a ocho de mayo de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 13 de enero de 2012, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra estimó el recurso interpuesto por el interno Isidro contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 24.11.11, concediéndose, en consecuencia, el permiso solicitado con una duración de tres días y medidas de control.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, al que se dio trámite, remitiéndose, en su virtud, a este Tribunal el expediente para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal recurre el auto de 13 enero de 2011 dictado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, por el cual, estimando la queja interpuesta por el interno Isidro contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama de 24-11-11, concede al interno el permiso de salida solicitado.

El referido interno, que cumple condena por un delito de homicidio de 11 años y 6 meses, ingresó en prisión el 24/08/05, cumplió la cuarta parte de la condena el 04/07/08, la mitad de la condena el 19/05/11, cumplirá los tres cuartos el 01/04/14, y la totalidad el 13/02/17.

El auto recurrido fundamenta su decisión de conceder el permiso con base, por una parte, en el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el art. 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 del Reglamento Penitenciario , y, por otra parte, en la vinculación ofrecida por Pastoral Penitenciaria, la ausencia de infracciones ni sanciones disciplinarias, ni dato alguno en el expediente que permita afirmar con contundencia como probable el quebrantamiento de condena o la comisión de nuevos delitos o que el permiso pueda repercutir negativamente desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad.

La Junta de Tratamiento, por su parte, denegó por unanimidad el permiso por falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso, calificándolo en un 100 % de riesgo y haciendo especial mención en las siguientes notas: tipología delictiva, extranjero no comunitario en situación irregular, carencia de arraigo social y familiar en España. Alega en apelación el Ministerio Fiscal, en la misma línea, que no consta vinculación con Pastoral Penitenciaria, falta de asunción de responsabilidad delictiva, antiguo problema de dependencia a sustancias tóxicas de la que no ha recibido tratamiento, la existencia de un riesgo de quebrantamiento del 100 %, hacen aconsejable la denegación del permiso de salida solicitado.

SEGUNDO .- La normativa penitenciaria (en concreto, los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del Reglamento Penitenciario ) exige, en concordancia con lo expuesto, para la concesión de un permiso de salida a un interno, por una parte, el cumplimiento de unos requisitos objetivos mínimos, que son haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta, siendo preceptivo un informe previo del Equipo Técnico. Este informe será desfavorable cuando se den determinadas circunstancias subjetivas relativas al interno y relacionadas con la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, por lo que, como consecuencia , resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por tanto, tal y como ha puesto de manifesto repetidamente el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 204/1999, de 8 de noviembre , 24/2005, de 14 de febrero de 2005 ) la concesión de permisos de salida no es automática una vez se han constatado los requisitos objetivos, sino que además no han de darse circunstancias que aconsejen su denegación y que han de ser ponderadas de acuerdo con un criterio de oportunidad dentro del tratamiento, desde la perspectiva de los fines de preparación para la vida en libertad, de resocialización y reinserción dentro de un sistema progresivo, minimizando los riesgos de quebrantamiento de condena y comisión de nuevos delitos, esto es, desde la perspectiva del sentido de la pena y de las finalidades que su comportamiento persigue ( Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996, de 24 de junio ).

En el presente caso, si bien concurren circunstancias positivas en el expediente del interno (participación en actividades, existencia de recompensas) concurren determinadas circunstancias negativas que han conducido recientemente a esta Audiencia Provincial, por auto de 20 de marzo de 2.012, a denegar al interno el permiso de salida solicitado, circunstancias que, como pasamos a exponer, no han variado en modo alguno.

Basaba el referido auto de esta Audiencia Provincial la denegación del permiso entonces solicitado en que "el informe psicológico es claro cuando afirma que el interno está afectado de una toxicomanía que le ha supuesto el haber sido trasladado a módulos en varias ocasiones, además de no haber demandado tratamiento específico para su toxicomanía en ningún momento. En el mismo sentido ya esta Sala denegó un permiso en fecha 15/09/11, por concurrir los mismos elementos que concurren ahora sin que parezca que el interno haya realizado progreso alguno al respecto"

Y efectivamente, en el presente caso, el informe psicológico (f. 18) vuelve a indicar que el interno reconoce los hechos por los que cumple condena, pero con ausencia de sentimientos de culpa y autoconflicto, lo que se corresponde con su "tendencia al locus externo, proyectando responsabilidades en otros". Pero es que, además, indica el referido informe una "trayectoria irregular en los últimos meses", pues si bien entre los años 2008 y 2010 mostró esfuerzo por mejorar su comportamiento, mostrando una adecuada adaptación a la normativa, actividades y desarrollos del módulo de convivencia-respeto en el que se hallaba, siendo trasladado a otro módulo de respeto para el desarrollo de un trabajo remunerado de cocina, el 8-9-10 fue expulsado del módulo y de su destino por constancia de consumo de tóxicos, presentando un patrón de dependencia a tóxicos que ha generado un reciente cambio de módulo. El interno no ha demandado tratamiento específico alguno y se informa de probables recaídas, junto a las consecuencias que éstas conllevan en la vida del interno, que, entre otros aspectos, ha disminuido su capacidad de resolución de conflictos (f. 18).

Por otra parte, además de la tipología delictiva (homicidio) destaca el tiempo considerable de cumplimiento de la pena que todavía le resta al interno (casi 5 años, hasta el 13/02/17, cumpliéndose las ? partes el 01/04/14), circunstancias, las expuestas, que fundamentan un riesgo de mal uso del permiso -calificado por la Junta de Tratamiento como de "riesgo máximo" (100 %)"- que justifican por el momento la denegación del permiso, haciéndose necesario un mayor periodo de evolución tratamental positiva.

Consecuentemente, procede estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, revocando la resolución recurrida y denegando en este momento, en consecuencia, la concesión del permiso de salida solicitado, sin perjuicio de que un cambio en las circunstancias aquí valoradas, especialmente evolución participativa del interno en el tratamiento penitenciario, pueda posteriormente justificar una decisión distinta a la que ahora se acoge en relación con el permiso aquí considerado.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, siendo ponente suplente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS REY SANFIZ,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, de fecha 13 de enero de 2011 , y se revoca el mismo , denegándose el permiso de salida a Isidro , con declaración de oficio las costas en esta alzada.

Contra el presente auto no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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