Auto Penal Nº 283/2006, A...io de 2006

Última revisión
07/06/2006

Auto Penal Nº 283/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 251/2006 de 07 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 283/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200221

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00283/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000251 /2006 d

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000221 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a siete de Junio de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tui auto cuya parte dispositiva expresa: Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de Marco Antonio .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Marco Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- No hay duda que aparecen en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito al imputado.

Y no sólo por el reconocimiento fotográfico de una parte de su anatormía (como la zona ocular) de un alto valor identificatorio, sino también por el reconocimiento del vehículo con el que salió huyendo una vez perpetrados los hechos, que era el mismo que en esa época el Sr. Marco Antonio tenía a su disposición.

Carece de especial significación el hecho de que el testigo que facilitó los datos del vehículo, con la precipitación del momento bailase los dos últimos números de su matrícula, pues el vehículo en cuestión es en lo demás coincidente con el utilizado el día de autos, al concordar tamaño, marca y color.

Es más, también es revelador el hecho de que cuando la Guardia Civil actuante trató de proceder a la detención del Sr. Marco Antonio , éste hasta en dos ocasiones intentó huir, alegando posteriormente en el Juzgado como única justificación a su comportamiento el que no quería que le estropeasen el festivo.

Por último, no podemos ignorar que en la entrada y registro en el domicilio del imputado fueron hallados un casco, que se ajusta a la descripción facilitada por los testigos del robo, y ropas similares a las utilizadas por el mismo en la ocasión de autos.

En suma, la medida cautelar de prisión preventiva debe ser ratificada, ello en evitación de un riesgo de fuga evidente, por la gravedad de las penas que en su día pudieran serle impuestas al imputado, al tratarse de un delito de robo con intimidación y uso de armas el que se le atribuye, lo que es suficiente en nuestro caso para racionalmente inferir que el mismo tratará de sustraerse a la acción de la justicia, como así lo puso de manifiesto en la oportunidad de su detención, tal como ya se dejó dicho.

Cumple por todo ello desestimar el recurso de apelación formulado, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts. 239 y ss L.E.Crim .).

En atención a lo expuesto, la Sala ACUERDA.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa letrada de Marco Antonio , contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº dos de Tui, dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 221/06 , de fecha 18 de mayo de 2006, de manera que RATIFICAMOS dicho auto, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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