Auto Penal Nº 283/2007, A...re de 2007

Última revisión
13/12/2007

Auto Penal Nº 283/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 146/2007 de 13 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 283/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200193

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, sobre mantenimiento de medida cautelar de prisión provisional por presunto delito contra la salud pública. La Sala ratifica el fallo, pues al hallarse la investigación en un estadio inicial, el cambio de la situación personal del imputado puede suponer una obstrucción a la investigación que sigue llevándose a cabo. Además, de las diligencias practicadas, se desprende la posible existencia de un delito contra la salud pública, pues el apelante reconoció que era poseedor del paquete que contenía droga. Dicho delito puede ser castigado con penas desde 3 a 9 años de prisión, lo que supone, a pesar del arraigo del apelante, un riesgo de fuga evidente ante lo elevado de la citada pena.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00283/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000146/2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000715/2007

AUTO PENAL NUM.283/07 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

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En Soria, a 13 de Diciembre de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 146/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria en las Diligencias Previas núm. 715/07.

Han sido partes:

Apelante: Luis Carlos , defendido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria se dictó Auto con fecha 3 de Diciembre de 2007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "No ha lugar a decretar la libertad de Luis Carlos , el cual debe permanecer en prisión provisional según viene acordado por auto de 25 de Octubre de 2007 ".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Luis Carlos , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 146/07, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, de fecha 3 de diciembre de 2007 que denegó la petición de libertad instada por la representación procesal de D. Luis Carlos , se formula por éste recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la situación personal del imputado, pues el apelante es consumidor de sustancias tóxicas, aunque tiene previsto someterse a tratamiento deshabituador, y tiene domicilio conocido y arraigo familiar. Por todo ello, interesa su puesta en libertad, con imposición en su caso, de una fianza proporcional a las posibilidades económicas de la familia.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso interesando se mantenga la medida cautelar.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

TERCERO.- En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado, y hallándonos en un estadio inicial de la investigación, el cambio de la situación personal del hoy imputado puede suponer una obstrucción a la investigación que sigue llevándose a cabo.

Ad emás de lo anterior, de lo que consta en las diligencias practicadas hasta ahora, pudiera desprenderse la posible existencia de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, (cocaína), pues Luis Carlos reconoció que era poseedor del paquete ocupado, con un peso de 56,39 gramos, es decir, en cuantía muy superior a la que pudiera considerarse para autoconsumo. Dicho delito pudiera ser castigado con penas desde 3 a 9 años de prisión, lo que supone, a pesar del arraigo del apelante, un riesgo de fuga evidente ante lo elevado de la citada pena.

Po r lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, el momento inicial de instrucción de la causa en que nos encontramos y atendido el grave riesgo de fuga y el que el imputado pueda interferir en la instrucción de la causa, convenimos en que resulta procedente, en este momento, el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ello, que han quedado mas arriba expuestos. Todo ello, sin perjuicio de que, como se dice en la resolución impugnada, se pueda modificar mas adelante la situación personal del imputado.

CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación de D. Luis Carlos , contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Soria en las Diligencias Previas nº 715/07 , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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