Auto Penal Nº 283/2011, A...io de 2011

Última revisión
07/06/2011

Auto Penal Nº 283/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 471/2010 de 07 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 283/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200232

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:655A

Resumen:
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Nº: RT 471/10-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Caldas de Reis

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 21/10

AUTO Nº 283/2.011

En Pontevedra, a siete de junio de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO : En la causa de referencia, por el juzgado de Instrucción Nº 1 de Caldas de Reis , se dictó auto con fecha 30 de julio de 2010 , resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Acordo non admiti-lo recurso de reforma presentado pola Procuradora dos tribunais Dª. Isabel Castro Rivas, en nome e representación de Erasmo, que á súa vez actúa en beneficio do seu fillo Jacobo, contra o auto de 30 de marzo de 2010 dictado no presente procedemento e confirmo a devandita Resolución en tódolos seus termos".

SEGUNDO : Notificada la anterior resolución y habiéndose interpuesto recurso subsidiario de apelación, se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO : Se formula el presente recurso contra el auto de la instructora que declaró falta los hechos relativos al accidente de circulación acaecido el día 16 de marzo de 2008, considerando el recurrente , Erasmo que, a su vez, actúa en beneficio de su hijo Jacobo, que debe seguirse el trámite de Diligencias Previas al hallarnos en presencia de un delito de lesiones por imprudencia grave del Art. 152 y de un delito de omisión del deber de socorro del Art. 195, ambos, del Código Penal, insistiendo en la autoría de Segismundo y en que debe completarse la instrucción con su declaración como imputado.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y la aseguradora La Estrella, S.A. a través de su representación.

SEGUNDO : El recurso no puede prosperar , debiendo mantenerse en su integridad la Resolución recurrida.

En relación con el accidente de circulación en su conjunto, acaecido el 16 de marzo de 2008 y en el que colisionaron los turismos Seat Córdoba, matrícula ....-DJC y Renault Megane, matrícula ....-LBH, viajando en ambos el conductor y un acompañante , la instructora, con buen criterio , y siguiendo la pauta del Ministerio Fiscal, acordó, en virtud de la resolución de fecha 30 de marzo de 2010 (Providencia) y del auto de la misma fecha que ahora se recurre, seguir dos procedimientos independientes y separados, uno, por un presunto delito de omisión del deber de socorro atribuido, presuntamente, a Segismundo, ocupante del turismo Seat Córdoba , y que al parecer se ausentó del lugar de los hechos sin prestar o sin demandar el auxilio debido a las víctimas del accidente, procedimiento que ha de seguir el trámite de Diligencias Previas; y, el otro, por el accidente de circulación en sí, acordando la instructora, en este caso, la declaración de Falta al no apreciar, a la vista del atestado y de los testimonios recibidos , que la imprudencia en que pudiera haber incurrido el conductor causante del siniestro tuviera la consideración de grave; en el atEstado se dice que la causa del accidente fue el circular a una velocidad inadecuada para el trazado de la vía, superior al límite establecido por señal vertical de 80 Km/h, por parte del conductor del Seat Córdoba que, por tal motivo, invadió el carril contrario por el que correctamente circulaba el Renault Megane, colisionando con éste.

A la vista de tales resoluciones, la Sala, que las comparte, poco o nada tiene que añadir. Tan solo puntualizar que , de seguirse un único procedimiento, lo único que se generaría es confusión y dilaciones absolutamente innecesarias, puesto que , en contra de lo que sostiene el recurrente, se trata de dos hechos diferentes, uno imprudente y otro doloso, eso sí, derivados del mismo accidente de circulación, atribuibles a dos personas también distintas: el primero, al conductor del Seat Córdoba, -que no es otro que el hijo del recurrente- , y , el segundo, a Segismundo (ocupante de dicho vehículo); otra cosa no se desprende de las diligencias de investigación practicadas por mucho que quiera el apelante situar en el asiento del conductor del turismo Seat Córdoba a Segismundo .

Por último, indicar, en relación con la imprudencia, que ningún elemento de juicio aporta el recurrente que permita encuadrarla en el delito del Art. 152 del Código Penal por lo que el pronunciamiento de la instancia ha de ser mantenido.

Se desestima el recurso y se confirma la Resolución recurrida.

TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación , la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Castro Rivas en nombre y representación de Erasmo, que a su vez actúa en beneficio su hijo Jacobo , contra el auto de fecha 30 de marzo de 2010 del juzgado de Instrucción Nº 1 de Caldas de Reis, confirmando, íntegramente, la Resolución recurrida , con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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