Última revisión
10/06/2011
Auto Penal Nº 284/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 2/2011 de 10 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 284/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200228
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:647A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00284/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RVP 2 /2011-P.
Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: CLASIFICACION 0003237 /2010
AUTO
ILMOS/AS. SR./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
D. NÉLIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a diez de Junio de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 11 de Marzo de 2011 el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de reforma interpuesto por el interno David contra el auto de fecha 20.01.11 , cuyo contenido se confirmaba en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente David impugna el auto de 11 de Marzo de 2011 que desestima otro anterior del mismo juzgado de 20 de Enero de 2011y que el deniega la progresión al tercer grado.
El Ministerio Fiscal contesta en su traslado que debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la resolución recurrida.
No puede desconocer el penado que está cumpliendo condena por una pluralidad de hechos delictivos de gravedad en el ámbito de la violencia de género con el resultado de muerte y consiguiente condena extensa de larga duración, que es una realidad constatada en el expediente, con la expresión de las fechas de cumplimiento, y que en ejecución penitenciaria se valora por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario como factor de inadaptación, pues ello es conforme con el artículo 65.2º de la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de Septiembre y artículo 106 del reglamento para su desarrollo, y desde luego aparece muy lejano el cumplimiento de la pena.
No consta la satisfacción de la responsabilidad civil, que se introduce como factor de inadaptación y ello por la razón de que desde el momento en que existen víctimas o perjudicados por el delito es un dato a valorar para el beneficio penitenciario.
Por el Juzgado se valoran todas las circunstancias que impiden la progresión en grado y el mantenimiento en el segundo, pues se trata de vida en semilibertad y la misma ha de residir en factores de adaptación que no se aprecian , por lo que no puede afirmarse que esté capacitado para su vida en semilibertad.
No se puede resolver ahora la cuestión de enfermedades o padecimientos porque nada consta sobre estas últimas, con los correspondientes informes médicos , forense y del Centro Penitenciario, sin perjuicio del expediente de libertad condicional que pueda promoverse.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 11 de Marzo de 2011 por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia -Pontevedra en expediente 3237 a que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 2/2011 .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Llévese testimonio de esta Resolución al Rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

