Última revisión
14/12/2007
Auto Penal Nº 285/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 54/2007 de 14 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 285/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200195
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00285/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 54/07
Expediente núm. 406/07
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
AUTO PENAL NUM. 285/07 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 14 de Diciembre de 2007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 54/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 11 de Septiembre de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 406/07.
Han sido partes:
Apelante: Benjamín , defendido por el Letrado Sr. Ortega del Rincón.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 11 de Septiembre de 2007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Ortega del Rincón en nombre del interno Benjamín , dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 54/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por D. Benjamín , interno en el Centro Penitenciario de Soria, recurso de apelación contra el auto dictado el día 11 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida, de 26 de julio de 2007 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria. Aduce el interno como fundamento del recurso, en síntesis, que está a punto de cumplir la mitad de la condena, que su conducta es excelente, habiendo realizado tres salidas programadas sin problema alguno, que su nivel de riesgo de quebrantamientos es del 35%, tiene 60 años de edad y que no ha disfrutado anteriormente de ningún permiso, el cual sería necesario para su preparación de vida en libertad.
SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya mencionada todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.
En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno D. Benjamín , toda vez que, además de cumplir con los requisitos del artículo 154 R.P ., consta como hecho indubitado que el interno ha realizado trabajos de limpieza y reparto de comida, trabajando actualmente en los Talleres Productivos y asistiendo de forma habitual a la Escuela. Por otra parte, ha realizado tres salidas programadas, acompañado de profesionales del establecimiento, habiendo hecho buen uso de las mismas. En cuanto a su conducta, es calificada como excelente por el Educador del Centro Penitenciario, pues no ha sido sancionado y sí recompensado con nueve notas meritorias.
Es cierto por otra parte que el interno no cuenta con apoyo familiar en el exterior, pero la Asociación "Horizontes Abiertos", dedicada a la atención y acogida de personas que proceden de centros penitenciarios, le ofrece alojamiento y manutención durante el permiso.
Todo ello permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P . y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir, máxime si se tiene presente que la puntuación baremada de riesgo que arroja el informe del Equipo Técnico -35%- es reducida.
En cualquier caso, el hecho de ser el primer permiso que disfruta, aconseja establecer ciertas medidas de control que aseguren el cumplimiento de la finalidad del permiso de salida -artículo 156.2 R.P .-, y así el interno deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad - Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo al lugar de alojamiento- durante el permiso.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. José Ignacio Ortega del Rincón, en nombre y representación del interno D. Benjamín , contra el auto dictado el día 11 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León - Burgos-, que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo, denegatorio del permiso de salida, de 26 de julio de 2007, de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, revocando la expresada resolución, y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el alojamiento que le proporcione la Asociación "Horizontes Abiertos", debiendo presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo).
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

