Auto Penal Nº 286/2006, A...re de 2006

Última revisión
11/12/2006

Auto Penal Nº 286/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 86/2006 de 11 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 286/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200192

Núm. Ecli: ES:APSO:2006:192A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, sobre sobreseimiento libre y archivo de actuados. Esta Sala considera que cuando se siguió el juicio de faltas contra el ahora denunciante, por los mismos hechos denunciados, en las diligencias practicadas no se apreciaron razones para solicitar deducción de testimonio por un presunto delito de detención ilegal contra los Agentes que intervinieron en la práctica de dichas diligencias. Por ello, se ratifica el sobreseimiento fijado en la instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00286/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000086 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000351 /2006

AUTO PENAL NUM. 286/06(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

===========================================

En Soria, a 11 de Diciembre de 2.006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 86/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 en las Diligencias Previas núm. 351/06.

Han sido partes:

Apelante: Gerardo , asistido por el Letrado Sr. Jesús Manuel Alonso Jiménez.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 2 se dictó Auto con fecha 29 de Mayo de 2.006 que contiene la siguiente Parte Dispositiva:" Se decreta el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por D. Gerardo , asistido por el Letrado Sr. Jesús Manuel Alonso Jiménez, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.-Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm.86/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO< =' - : ; - - - : '>.- Don Gerardo formula recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado por el que decreta el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Entiende el recurrente que los hechos denunciados son susceptibles de ser subsumidos en los tipos punitivos contemplados en el Título VI del Código Penal, delitos contra la libertad, detenciones ilegales y secuestros.

SEGUNDO.- El artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establece que el Juez de Instrucción desestimará motivadamente la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito.

El Juez de Instrucción puede no admitir de entrada la querella -o denuncia-, por auto de inadmisión fundado, sólo cuando los hechos relatados en la misma no sean constitutivos de delito, o no se considere competente para instruir el sumario. Pero hay que tener en cuenta que para no admitir una querella, basándose en que los hechos no son constitutivos de delito, deberá estar totalmente claro este extremo, pues si existe alguna duda, hay que admitir la querella e investigar los hechos.

El Tribunal Constitucional en sentencia de 28-9-87 , ha establecido que quien ejercita la acción en forma de querella no tiene en el marco del artículo 24 de la Constitución un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora, sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite la tramitación. Dicha inadmisión o desestimación de la querella no es contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, siempre que de conformidad a con lo dispuesto en el artículo 313 LECr el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal.

En el supuesto sometido a nuestra consideración, se siguió en su día juicio de faltas 4/2006 y 7/2006, del Juzgado de Instrucción número 2, contra el ahora denunciante, por los mismos hechos denunciados en las presentes diligencias y que acaecieron en el Cuartel de la Guardia Civil de Covaleda, juicios en los que fue parte el Ministerio Fiscal, sin que resultara de las diligencias practicadas razones para solicitar deducción de testimonio por un presunto delito de detención ilegal contra los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la práctica de dichas diligencias. Es decir, se presentaron unos atestados que fueron examinados por la Fiscalía, y enjuiciados en juicio de faltas, sin que se estimara ni por el Juez de Instrucción ni por el Ministerio Fiscal que se hubiere cometido infracción alguna por los agentes de la Guardia Civil.

Por todo ello, debemos ratificar la decisión del Juzgado de Instrucción de declaración de sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias.

TERCERO< =' - : ; - - - : '>.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Gerardo , defendido por el Letrado Sr. Alonso Jiménez, contra el auto dictado el 29 de mayo de 2006 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Soria en las Diligencias Previas 351/2006 , confirmamos la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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