Última revisión
06/11/2009
Auto Penal Nº 286/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 272/2009 de 06 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 286/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009200202
Núm. Ecli: ES:APC:2009:718A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00286/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo : RT 272/2009-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2907/2007
AUTO Nº 286/09 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
LEONOR CASTRO CALVO
Magistrados
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
ANTONIO PILLADO MONTERO
==========================================================
En Santiago de Compostela, a seis de Noviembre de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 27/5/09 , desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 14/11/09 .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Elvira recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 16/10/09.
Siendo Ponente el Istmo Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto frente al Auto que acordó el archivo de las actuaciones iniciadas por denuncia de la Sra. Elvira contra D. Jesús Carlos por un supuesto delito de estafa. Éste habría sido cometido al haber presentado en el Concello una solicitud para la concesión de ayudas a la rehabilitación del edificio sito en RUA000 NUM000 de Santiago, haciendo constar que los solicitantes D. Jesús Carlos , D. Bruno y Dª Socorro eran propietarios del 100% de las cuotas de participación y por ello de la posible subvención que se pudiera conceder, cuando la denunciante y sus hermanos son copropietarios de uno de los pisos sitos en dicho edificio y habían hecho frente a los oportunos gastos de rehabilitación en la proporción que les correspondía.
Sin embargo, las explicaciones dadas por el Sr. Jesús Carlos permiten excluir los elementos de la estafa, en concreto el dolo y el engaño. Señaló el indicado con carácter general que la solicitud se efectuó el 19/2/2007 porque la denunciante y sus hermanos no terminaban de confeccionar la documentación oportuna, y para agilizar la solicitud de ayudas. A estos efectos resulta determinante la carta remitida por el citado Sr. Jesús Carlos el 26/2/2006 a la Sra. Elvira y sus hermanos, en la que les participaba que tenían que firmar el expediente de las ayudas, que ya se encontraba en las oficinas del Consorcio de Santiago y con advertencia de que si no lo hacían, la comunidad entendería que renunciaban a las ayudas. No puede haber engaño cuando el supuesto estafador participa al supuesto estafado qué procedimiento ha de seguir para conseguir la suma que le pudiera corresponder, ni tampoco hay dolo por tal proceder, máxime cuando la Sra. Elvira pudo acudir al Concello y examinar la documentación presentada. En todo caso, resulta que ya se ha subsanado el defecto por la suscripción de una solicitud nueva, unida al expediente anterior, en la que figuran todos los copropietarios.
SEGUNDO.- Se imponen a la recurrente las costas del recurso.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª Elvira contra el Auto de 27/5/2009 dictado en las Diligencias Previas nº 2907/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela , que confirmamos, condenando a dicha apelante al pago de las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el art. 248-4º de la LOPJ , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal al Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
